REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Febrero de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000029
ASUNTO : PP11-D-2010-000029
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. SIRLEY BARRIOS
DEFENSOR PRIVAO: ABG. WILLIAN HUMBERTO SERRANO
SANCIONADO SE OMITEN POR RAZONES DE LEY
VICTIMAS: SE OMITEN POR RAZONES DE LEY
DELITO: ACTOS LASCIVOS
DECISION: AUTO EJECUTORIO

Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la Sentencia dictada por la Jueza de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 02 de Diciembre del año 2013, por medio de la cual y de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa ADMISION DE LOS HECHOS, formulada por el adolescente : SE OMITEN POR RAZONES DE LEY; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el primer aparte del artículo 376 del Código Penal, con relación con el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las adolescentes SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de AMONESTACIÓN, de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este tribunal, a los fines de proceder a la ejecución de la citada decisión observa:

Que dada la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas cuyo cumplimiento sea en libertad.

Que en razón de encontrarse el sancionado de autos en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, es por lo que en consecuencia debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma que se ha preparado en forma integral para construir un futuro digno.

Que dentro de los derechos que tiene todo adolescente sancionado, se observan, entre otros, el derecho a conocer con exactitud cuando finaliza su condena, así como el derecho a que las medidas originariamente impuestas sean revisadas con la finalidad de verificar la procedencia de su modificación o sustitución, razón por la cual este tribunal establece en lo que respecta a los mencionados derechos, lo siguiente:

DEL CÓMPUTO

La fecha exacta en que el Adolescente: SE OMITEN POR RAZONES DE LEY finalizará el cumplimiento de la condena, será en el mismo acto de imposición de la sanción, es decir, agotada la severa recriminación verbal que realice la jueza. En tal virtud, se fija Audiencia de Imposición de Sanción para el día ONCE (11) de Marzo de 2014 a las 10.30 a.m.


DISPOSITIVA

En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente: SE OMITEN POR RAZONES DE LEY; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el primer aparte del artículo 376 del Código Penal, con relación con el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las adolescentes SE OMITEN POR RAZONES DE LEY; antes identificado, a cumplir la sanción de:

- AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos parámetros de cumplimiento se establecerán en la audiencia de imposición, previo el ejercicio del derecho a ser oído por parte del sancionado.

Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio al adolescente SE OMITEN POR RAZONES DE LEY a sus representantes legales, a la defensa, a la fiscal quinta del ministerio público. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo. Cúmplase.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Veinte (20) días del mes de Febrero de 2014

LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.