REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Febrero de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-000658
ASUNTO : PP11-P-2013-000658


JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS

FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSORES: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL

SANCIONADOS: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMAS: JOSE MEDINA

DELITO: ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO

DECISION: CESE DE LA SANCION

DECISION: CÓMPUTO Y CESE DE SANCION.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por el delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO., en perjuicio del ciudadano: JOSE MEDINA Que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 4 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en audiencia oral y privada celebrada en fecha 24 de Enero de 2013 declina el conocimiento del presente asunto penal en este Tribunal, fundamentándose para ello, tanto en los artículos 630 literal a, 631 literales a y b y artículos 81 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Visto que en fecha 10-12-1 2 se realizó audiencia de revisión de medida en a cual se acordó la SUSTITUCION de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a la que estaba sujeto por el lapso de DOS (02) AÑOS, el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ampliamente identificado en actas por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAi, previstas en los artículos 626 y 624 respectivamente, ambas de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir de manera sirnultnea, por el lapso que le restaba por cumplir, vale decir, CINCO (05) MESES y UNCO (05) DÍAS este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 10-12-12 se realizó audiencia de revisión de medida en a cual se acordó la SUSTITUCION de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a la que estaba sujeto por el lapso de DOS (02) AÑOS, el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ampliamente identificado en actas por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAi, previstas en los artículos 626 y 624 respectivamente, ambas de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir de manera sirnultnea, por el lapso que le restaba por cumplir, vale decir, CINCO (05) MESES y UNCO (05) DÍAS

En fecha 18-02-2013 Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal de Ejecución acepto el conocimiento de la causa seguida al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, acordó la designación de defensor Público Especializado para el mencionado adolescente, fijó audiencia oral y Privada para el día 06-03-2013- a las 09.30 horas de la mañana, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 80, 542, 544 y 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se notificó a las partes, se libró lo conducente.

En fecha 20- 03-2013 Se realizo audiencia de parametros de cumplimientos en la causa seguida a SE OMITE POR RAZONES DE LEY. La juez formalmente fija los parámetros de cumplimiento al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sanción LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Entidad Integral Acarigua I, según las pautas que ellos señalen, por el lapso de cinco (05) meses y Cinco (05) días. Se ordena igualmente oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Entidad Integral Acarigua I, a los fines de informarles sobre el inicio de la medida. Y de la REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de cinco (05) meses y Cinco (05) días consistente en continuar realizando el curso Anca-inces para lo cual deberá consignar constancia en el lapso de 30 y posteriormente cada tres (3) meses.


En fecha 04-11-2013 Se recibe escrito del Abg. Patricia Liliana Fidhel actuando en carácter de defensor publico del los adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY donde solicita se declare el cese de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas al referido adolescente

Consta en las actas que corre inserta en el presente asunto de la causa PP11-P-2013-000658, oficio de fecha 03-07-2013 suscrito por el Director de la Entidad de varones de Acarigua I , del que se desprende que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, el mismo esta cumpliendo con la orientacion del equipo tecnico; asi como tambien el adolescente participa en el curso Dictado por INCE- ANCA ( Semilla fertil)


Que en el presente caso, se constata que el lapso de CINCO (05) MESES y UNCO (05) DÍAS establecido como lapso para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta desde el día 20- 03-2013 Se realizo audiencia de parametros de cumplimientos en la causa seguida a SE OMITE POR RAZONES DE LEY. La juez formalmente fija los parámetros de cumplimiento al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sanción LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Entidad Integral Acarigua I, según las pautas que ellos señalen, por el lapso de cinco (05) meses y Cinco (05) días. Se ordena igualmente oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Entidad Integral Acarigua I, a los fines de informarles sobre el inicio de la medida. Y de la REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de cinco (05) meses y Cinco (05) días consistente en continuar realizando el curso Anca-inces para lo cual deberá consignar constancia en el lapso de 30 y posteriormente cada tres (3) meses, si el sancionado da un fiel y cabal cumplimiento con la sanción.quedado demostrado el cumplimiento de dicha medida de reglas de conducta, por cuanto en razón a todo lo antes señalado se constata de que el referido sancionados han demostrado que ha ejercido una actividad laboral y educativa durante el referido lapso CINCO (05) MESES y UNCO (05) DÍAS; asimismo no se evidencia de autos que haya incumplido el resto de las obligaciones anteriormente mencionadas, es por lo que por interpretación en contrario conllevan a determinar el cumplimiento de las obligaciones En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, quien decide determina el cumplimiento de forma suficiente por parte del sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY respecto las medidas de Reglas de Conducta. Y así se decide



DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputárseles la Comisión de los Delitos ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del ciudadano: JOSE MEDINA; antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena de los mismos SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Asimismo, se ordena notificar a la Victima, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la Defensa Publica, y por último se ordena la remisión al Archivo Regional de la presente causa una vez conste las resultas de la referida notificación. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Veinte (20) días del mes Febrero del año 2014.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.