REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Febrero de 2014
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000384
ASUNTO : PP11-D-2012-000384
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA: ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA TORRES

DEFENSORA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: PABLO RAFAEL RODRÍGUEZ MORA
JOSE GONZALEZ

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO. APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO


DECISIÓN: COMPUTO DE LA SANCION
Visto el escrito consignado por la Abg. Sirley Barrios García, en su carácter de Defensora Pública Especializada del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal , en perjuicio de PABLO RAFAEL RODRÍGUEZ MORA y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, establecido en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo , en perjuicio de JOSE GONZALEZ, a cumplir la sanción a cumplir la sanción Definitiva de PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , a ser cumplida por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido ciudadano, este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta al citado sancionado, observa lo siguiente:

En fecha 20-08-2013, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, la cual corre inserta a los folios, de la causa PP11-D-2012-000384, en el cual dicto sentencia y condeno por Admisión de los Hechos al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal , en perjuicio de PABLO RAFAEL RODRÍGUEZ MORA y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, establecido en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo , en perjuicio de JOSE GONZALEZ, a cumplir la sanción a cumplir la sanción Definitiva de PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , a ser cumplida por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.

En fecha 26-09-2013, se dicto Auto Ejecutorio, la cual corre inserta a los folios, de la causa PP11-D-2012-000384, en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos dictada en fecha 28-08-2013, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida Privación de Libertad, conforme con lo previsto en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES

En fecha 1-12-2013, tal como consta del Acta y Auto de Audiencia Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios, de la causa PP11-D-2012-000384,, en el cual se impuso formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos dictada en fecha 19-12-2007, por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida Privación de Libertad, conforme con lo previsto en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES

En fecha 03-10-2012 Se dicto resolución, mediante la cual este tribunal, decreto Orden de Aprehensión, en contra del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano pABLO RAFAEL RODRIGUEZ MORA, de conformidad con el artìculo 559 de la Ley para la Proetecciòn de Niños, Niñas y Adoelscentes. Líbrese la correspondiente Orden.

En fecha 07-10-2012 Se celebró la Audiencia de Presentación de Detenidos, a los fines de resolver la aprehensión, mediante la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: Declara la detención legitima del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de PABLO RAFAEL RODRIGUEZ MORA (OCCISO). Se decreta al adolescente la detención preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el reintegro del adolescente imputado hasta el Centro de Atención Integral, Acarigua I. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.-

En fecha 28-10-2012 Visto el oficio SIN Nº, de fecha 28-10-2012, recibido en este tribunal en fecha 31-10-2012, el cual es suscrito por la Lic. Omaira Paredes, en su carácter de Directora de la Entidad de Atención Acarigua I, mediante el cual remite informe relacionado con la evasión del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY; a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, hecho este cometido en perjuicio del ciudadano: PABLO RAFAEL RODRIGUEZ MORA, El tribunal de control N° 01 declara en REBELDIA en fecha 02-11-2012 La presente resolución corresponde al diario 02-11-2012. no diarizado en su oportunidad por fallas en el sistema, no obstante: En el asunto Nº PP11-D-2012-000384, seguido al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, hecho este cometido en perjuicio del ciudadano: PABLO RAFAEL RODRIGUEZ MORA, por auto de esta fecha se DECLARA EN REBELDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado. Se libró lo conducente. ASI SE DECIDE.

En fecha 19-05-2013 Se recibe oficio N° 1.337 del Director del Centro de Coordinación policial N° 2 Páez, donde remite actuaciones correspondiente con la captura del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, donde se encuentra en calidad de deposito en ese centro policial. Constante de (04) folios útiles.

En fecha 20-05-2013 Se Celebro Audiencia Oral de Captura en la causa seguida a SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido en perjuicio de PABLO RAFAEL RODRIGUEZ MORA (OCCISO) en la que se ordenó el Reintegro del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a la Entidad de Atención, Acarigua I, Varones, a través de la Comisaría José Antonio Páez del estado Portuguesa. Se ordena Oficiar lo conducente al Director de la Entidad de Atención Acarigua y la Comandancia de Páez.

Ahora bien, al computar desde el día 05-10-2012 al 28-10-2012- siendo que el referido adolescente se evade de la Entidad de Atención Acarigua I el dia 28-10-2012 estando privado por el lapso de Veintitres (23) dias posteriormente en fecha 19-05-2013 Se recibe oficio N° 1.337 del Director del Centro de Coordinación policial N° 2 Páez, donde remite actuaciones correspondiente con la captura del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, donde se encuentra en calidad de deposito en ese centro policial. A partir de la fecha del 19-05-2012 hasta la presente fecha 07-02-2014 el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, A CUMPLIDO PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE NUEVE (09) Y DOCE (12) DIAS siendo que la sanción Definitiva de PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , a ser cumplida por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES lapso durante el cual se constata hasta la presente fecha que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, HA CUMPLIDO PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE NUEVE (09) Y DOCE (12) DIAS, faltandole por cumplir de su PRIVACION DE LIBERTAD el lapso de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DICIOCHO(18) DIAS . Y así se decide.

DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, desde la fecha 05-10-2012 al 28-10-2012- siendo que el referido adolescente se evade de la Entidad de Atención Acarigua I el dia 28-10-2012 estando privado por el lapso de Veintitres (23) dias; posteriormente a partir de la fecha del 19-05-2012 hasta la presente fecha 07-02-2014 el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, A CUMPLIDO PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES Y DIESINUEVE (19) DIAS MAS LOS VEINTITRES (23) DIAS lo que suma un total de DE NUEVE (09) Y DOCE (12) DIAS de la Sancion de A PRIVACION DE LIBERTAD siendo que la sanción Definitiva de PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , a ser cumplida por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES lapso durante el cual se constata hasta la presente fecha que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ha CUMPLIDO PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE NUEVE (09) Y DOCE (12) DIAS, faltandole por cumplir de su PRIVACION DE LIBERTAD el lapso de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DICIOCHO(18) DIAS. El sancionado permanecerá recluido en la Entidad de Atención Guanare I (varones). Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Siete (07) días del mes de Febrero de 2014.
JUEZ DE EJECUCIÓN

Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

Abg. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.