REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de declaración de concubinato intentada por MORAIMA JOSEFINA BOLÍVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 8.658.122 contra ANA GABRIELA DELGADO BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 21.135.290, quien fuera demandada como hija del ahora fallecido JUAN LUIS DELGADO PÉREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 7.544.467, la demandada, en escrito del 16 de enero de 2014 convino en la demanda afirmando que su madre MORAIMA JOSEFINA BOLÍVAR y su padre JUAN LUIS DELGADO PÉREZ mantuvieron una relación estable de hecho, en forma pública e ininterrumpida, desde el 20 de diciembre de 2006 hasta el fallecimiento de éste último, el 21 de noviembre de 2013.
En el escrito de la demanda se dice que la demandante MORAIMA JOSEFINA BOLÍVAR, inició en el mes de diciembre de 2006 una relación concubinaria con el ahora fallecido JUAN LUIS DELGADO PÉREZ, pública y notoria entre familiares, relaciones sociales y vecinos, hasta que éste falleció el 21 de noviembre de 2013.
Que la demandada ANA GABRIELA DELGADO BOLÍVAR es hija de JUAN LUIS DELGADO PÉREZ y de la demandante MORAIMA JOSEFINA BOLÍVAR, habida en matrimonio que quedó disuelto por sentencia de divorcio del 7 de agosto de 2006.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Vencido el lapso de contestación de la demanda ninguna persona compareció a hacerse parte en el juicio, para hacer valer sus derechos.
Examinando la copia certificada de sentencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se constata que ese Juzgado declaró con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que existía entre el ahora fallecido JUAN LUIS DELGADO PÉREZ y la aquí demandante MORAIMA JOSEFINA BOLÍVAR.
Consta además en la misma copia certificada que en su matrimonio JUAN LUIS DELGADO PÉREZ y MORAIMA JOSEFINA BOLÍVAR hubieron una hija de nombre ANA GABRIELA DELGADO BOLÍVAR.
Consta en la copia certificada del registro de defunción de JUAN LUIS DELGADO PÉREZ, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure, cursante en el folio 6, que éste falleció el 21 de noviembre de 2013 y que dejó una hija de nombre ANA GABRIELA DELGADO BOLÍVAR, por los que ésta es la legitimada pasiva en la presente causa, como heredera del ahora fallecido JUAN LUIS DELGADO PÉREZ.
La pretensión procesal de la demandante MORAIMA JOSEFINA BOLÍVAR expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se declare que vivió en concubinato con JUAN LUIS DELGADO PÉREZ, desde diciembre de 2006 hasta el fallecimiento de éste, el 21 de noviembre de 2013, es de interés privado de la demandante MORAIMA JOSEFINA BOLÍVAR y la demandada ANA GABRIELA DELGADO BOLÍVAR por lo que no afecta de manera alguna el orden público y dicha demandada al convenir en la demanda, se encontraba asistida de abogado, a lo que cabe agregar que ninguna persona compareció a hacerse parte en el juicio, en virtud del llamado contenido en el edicto publicado en el diario “Última Hora”, en su edición del 13 de diciembre de 2013, por lo que al referido convenimiento se le debe impartir la homologación. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento en la demanda, de la ya identificada demandada ANA GABRIELA DELGADO BOLÍVAR.
En consecuencia, se declara que la demandante MORAIMA JOSEFINA BOLÍVAR ya identificada, vivió en concubinato desde 20 de diciembre de 2006 con JUAN LUIS DELGADO PÉREZ también identificado, hasta el fallecimiento de éste, el 21 de noviembre de 2013.
La demandada convino en la demanda y no consta que hubiere dado lugar al procedimiento, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Una vez definitivamente firme, remítase copia certificada de la presente decisión, a la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines de su inserción en el Registro Civil, tal y como está dispuesto en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil catorce.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González