REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Solicitante: PEDRO ANDRÉS PLÁCERES DELGADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Araure e identificado con la cédula de identidad V 15.070.387.
Apoderado del solicitante: GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, abogado en ejercicio, domiciliado en Acarigua e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 128724.
Interviniente interesada: MARÍA JOSÉ PLÁCERES DELGADO, de nacionalidad española, mayor de edad, casada, también domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad E 81.122.595.
Apoderada judicial de la interviniente interesada: BEATRIZ ARTEAGA GARCÍA, abogada en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 101540.
Motivo: Interdicción de FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES, de nacionalidad española, mayor de edad, viuda, residenciada en Araure y titular de la cédula de identidad E 1.007.874.
Sentencia: Interdicción definitiva.
Sin informes.-
II
SÍNTESIS DE LA CAUSA:
El ciudadano PEDRO ANDRÉS PLÁCERES DELGADO mediante apoderado judicial, solicitó la interdicción de FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES.
A la solicitud se le dio entrada por auto del 24 de mayo de 2013, en el que se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, así como proveer de un examen a la presunta incapaz.
La notificación del Representante del Ministerio Público se practicó el 5 de junio de 2013.
Se designaron profesionales de la psiquiatría para el examen de FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES, quienes luego de notificados, comparecieron, aceptaron y prestaron el juramento de ley.
FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES, fue interrogada por el Juez el 26 de junio de 2013.
Durante el lapso probatorio, rindieron declaraciones amigos de la familia de FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES.
Constan en autos informes de los profesionales de la psiquiatría que fueron designados para examinar a FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES.
Mediante sentencia interlocutoria del 18 de julio de 2013, se decretó la interdicción provisional de FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES y se designó como tutora interina a su hija MARÍA JOSÉ PLÁCERES DELGADO.
En la fase del juicio ordinario, durante el lapso probatorio, tan solo las promovió la representación judicial del solicitante PEDRO ANDRÉS PLÁCERES DELGADO, que fueron admitidas por auto del 20 de septiembre de 2013.
La representación judicial del solicitante PEDRO ANDRÉS PLÁCERES DELGADO, mediante escrito del 11 de octubre de 2013 solicitó la reposición de la causa, que se negó en decisión interlocutoria de fecha 17 de octubre de 2013.
Contra dicha decisión, la representación judicial del solicitante PEDRO ANDRÉS PLÁCERES DELGADO interpuso recurso de apelación que fue oído en el solo efecto devolutivo, por auto del 30 de octubre de 2013.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Se dice en el escrito de la solicitud que FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES, madre del solicitante, en los últimos años, se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de velar por sus intereses, padeciendo fallos frecuentes de memoria, desorientación, no sabe el lugar o fecha en la que se encuentra, falta de concentración, confusión, cambios de ánimo y de personalidad y muchos otros problemas relacionados con la memoria, el pensamiento y el comportamiento, todo a consecuencia de padecer la enfermedad conocida como Alzheimer.
En la sentencia interlocutoria del 18 de julio de 2013, quedó establecida la presunción grave de que FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES, sufre de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, por lo que es necesario analizar las pruebas cursantes en autos, para determinar si esa presunción fue desvirtuada y decidir con carácter definitivo, sobre la solicitud de interdicción.
Los elementos probatorios que se aportaron durante la causa, son los siguientes:
Pruebas:
1. Folios 10 al 11, copias fotostáticas simples de acta de nacimiento del solicitante PEDRO ANDRÉS PLÁCERES DELGADO.
Estas copias, se desecharon como carentes de valor probatorio en la sentencia interlocutoria del 18 de julio de 2013 en la que se declaró la interdicción provisional.
2. Folios 13 y 14, copias fotostáticas simples de copia certificada de acta de matrimonio celebrado por el solicitante PEDRO ANDRÉS PLÁCERES DELGADO.
En la sentencia interlocutoria del 18 de julio de 2013, con estas copias simples quedó establecido que el solicitante PEDRO ANDRÉS PLÁCERES DELGADO es hijo de FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES, por lo que está legitimado para solicitar su interdicción.
3. Folios 16 al 18, copias simples de copia certificada de partida de nacimiento de ANDREA DE LOS ÁNGELES PLÁCERES BITRIAGO, de la cédula de identidad de ésta y de la cédula de identidad de YELIXZA JOSEFINA BITRIAGO DE PLÁCERES.
En la sentencia interlocutoria del 18 de julio de 2013, estas copias se desecharon como carentes de valor probatorio.
4. Folios 35, 83 y 84. Informes médico psiquiátricos de los profesionales de la psiquiatría MARGARITA MORLES PALENCIA y OSWALDO NAVA.
Los informes de los profesionales de la psiquiatría MARGARITA MORLES PALENCIA y OSWALDO NAVA, al concordar entre sí, en el sentido de considerar que FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES muestra deterioro cognitivo, compatible con demencia y Alzheimer, en la sentencia interlocutoria del 18 de julio de 2013, se valoraron como indicio grave de que ésta sufre de demencia y del mal de Alzheimer y que es incapaz de proveer por sus propios intereses.
a) Folio 36, interrogatorio de la presunta incapaz FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES.
b) Declaraciones de parientes de FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES, así como de amigos de su familia:
La presunta incapaz FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES, al ser interrogada por este Juzgador dijo no saber cuantos nietos tiene, diciendo además que no lee la prensa ni ve la televisión porque se le va la idea, no pudo decir de que conversa con sus amistades en la Residencia Los Abuelos.
La testigo YELITZA JOSEFINA BITRIAGO DE PLÁCERES, en sus declaraciones manifestó que FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES es su suegra. Que ésta no la reconoce, ni a su nieta y que es evidente su deterioro físico como mental.
La testigo ANDREA DE LOS ÁNGELES PLÁCERES BITRIAGO dijo que FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES es su abuela materna y que no la reconoció como su nieta.
La testigo BERZIRIS COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, declaró que tiene amistad con la familia de FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES y que a ésta se le olvidan las cosas.
El testigo VICENTE ROGER CASTRO GUTIÉRREZ declaró que FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES es su suegra, que desde hace meses se le olvidan las cosas y que no se encuentra en condiciones de velar por sus negocios o intereses, ni cerrar o abrir una cuenta bancaria.
El testigo MANUEL RODRÍGUEZ GALÍNDEZ, en sus declaraciones dijo que FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES no está apta para firmar documentos, por no estar en capacidad de entender el documento que fuera a firmar.
El testigo EDGAR ENRIQUE LANDAETA MORA dice que considera que FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES no está apta mentalmente para actos de administración.
Los testigos YELITZA JOSEFINA BITRIAGO DE PLÁCERES y ANDREA DE LOS ÁNGELES PLÁCERES BITRIAGO, nuera y nieta de FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES declararon que ésta no las reconoce. BERZIRIS COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, VICENTE ROGER CASTRO GUTIÉRREZ dicen que a FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES se le olvidan las cosas, mientras que el testigo MANUEL RODRÍGUEZ GALÍNDEZ declaró que ésta no está apta para firmar documentos, por no estar en capacidad de entender el documento que fuera a firmar y el testigo EDGAR ENRIQUE LANDAETA MORA dice que considera que FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES no está apta mentalmente para actos de administración.
Concordando estas declaraciones entre sí, así como con los informes de los profesionales de la psiquiatría MARGARITA MORLES PALENCIA y OSWALDO NAVA y el interrogatorio que hizo este Juzgador a FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES, las mismas se valoraron en la sentencia interlocutoria del 18 de julio de 2013, como indicio grave que ésta sufre de un defecto intelectual que la hace incapaz de proveer por sus negocios e intereses.
Estas declaraciones, tanto las testimoniales, como las rendidas por FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES al ser interrogada por el Juez, no fueron desvirtuadas durante la fase del juicio ordinario, por lo que se aprecian como plena prueba de que FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES, sufre de un defecto intelectual que la hace incapaz de proveer por sus negocios e intereses. Así se declara.
5. Folios 67 al 71. Copia certificada de instrumento poder, que aparece otorgado por FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES a MARÍA JOSÉ PLÁCERES DELGADO.
La representación judicial del solicitante PEDRO ANDRÉS PLÁCERES DELGADO, con escrito del 10 de julio de 2013, acompañó esta copia certificada y durante el lapso probatorio, la promovió en su escrito de promoción de pruebas.
En la presente causa se debe decidir si FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES, se encuentra o no en condición habitual de defecto intelectual y esta copia certificada de un poder otorgado por ésta, ningún elemento de convicción aportan para demostrar o descartar el defecto intelectual que se le atribuye a FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así este Tribunal lo declara.
Finalmente para decidir el Tribunal observa:
Con las copias fotostáticas simples de copia certificada de acta de matrimonio celebrado por el solicitante PEDRO ANDRÉS PLÁCERES DELGADO, cursantes en los folios 13 y 14 del expediente, logró dicho solicitante demostrar que es hijo de FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES, por lo que está legitimado para solicitar la interdicción de ésta y así se declaró en la sentencia interlocutoria del 18 de julio de 2013.
El interrogatorio que le hizo este Juzgador a FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES, así como las declaraciones de YELITZA JOSEFINA BITRIAGO DE PLÁCERES, ANDREA DE LOS ÁNGELES PLÁCERES BITRIAGO, BERZIRIS COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, VICENTE ROGER CASTRO GUTIÉRREZ, MANUEL RODRÍGUEZ GALÍNDEZ, durante la fase sumarial del procedimiento, demostraron de manera plena que FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES, sufre de un defecto intelectual que la hace incapaz de proveer por sus negocios e intereses.
De la misma manera, con los informes médico psiquiátricos de los profesionales de la psiquiatría MARGARITA MORLES PALENCIA y OSWALDO NAVA, cursantes en los folios 35, 83 y 84 del expediente, quedó plenamente demostrado que FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES sufre de demencia y del mal de Alzheimer y que es incapaz de proveer por sus propios intereses.
No fue por lo tanto desvirtuada la presunción de que FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES se encuentra en estado habitual de defecto intelectual.
De conformidad con lo que dispone el artículo 395 del Código Civil, el mayor de edad, que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que le haga incapaz de proveer a sus propios intereses, será sometido a interdicción, por lo que se debe decretar la interdicción definitiva de FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES. Así se establece y así se hará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de FERNANDA DELGADO DE PLÁCERES, de nacionalidad española, mayor de edad, viuda, residenciada en Araure y titular de la cédula de identidad E 1.007.874.
Consúltese oportunamente la presente decisión con el Superior, de conformidad con lo que dispone el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez firme la presente decisión, este Tribunal por auto separado procederá a designar tutor definitivo de la entredicha. Entre tanto, continuará en sus funciones como tutora interina, su hija MARÍA JOSÉ PLÁCERES DELGADO.
También al quedar firme la presente decisión, se expedirá por secretaría extracto de la presente decisión, a los fines de su protocolización y publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 414 del Código Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes febrero de dos mil catorce.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 11 y 40 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria