REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº: C-2013-0001000.

DEMANDANTE:



FRANCYS MARILEE SCARABELLOTTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.190.311.


DEMANDADOS:



MILAGROS COROMOTO TORRES SCARABELLOTTO MARTINEZ Y MARISOL DESIREE TORRES ALVAREZ, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-19.903.439 y V-18.671.401, respectivamente.


MOTIVO:
ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO)

MATERIA:
CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento el dìa 01 de Octubre del 2013, por ante este Juzgado, cuando la ciudadana: FRANCYS MARILEE SCARABELLOTTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.190.311; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ORLENIS ELIANA RODRIGUEZ COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.103, demanda a los ciudadanos: MILAGROS COROMOTO TORRES SCARABELLOTTO MARTINEZ Y MARISOL DESIREE TORRES ALVAREZ, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-19.903.439 y V-18.671.401, respectivamente, por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
En fecha 04 de Octubre de 2013, (f-13 y 14), el Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de los demandados, para que comparecencia ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, en horas laborables (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) por si o por medio de apoderados a dar contestación a la e demanda. Se ordenó librar boletas de citación con la inserción de copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto. Con la advertencia de que lo acordado se cumplirá una vez que la parte actora consigne los fotostatos respectivos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, en su parte final, se ordenó la citación por un EDICTO llamando hacerse parte en el juicio, a todo el que tenga interés directo y manifiesto en la presente demanda, por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, intentada por la ciudadana FRANCYS MARILEE SCARABELLOTO. Para la práctica de la citación de la ciudadana MILAGROS COROMOTO TORRES SCARABELLOTO, se comisiono al Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial. Asimismo se comisiono al Juzgado de la ciudadana MARISOL DESIREE TORRES ALVAREZ al Juzgado del Municipio Esteller de este mismo Circuito Judicial; dejándose constancia que lo acordado una vez consignados los fotostatos. En esta misma fecha se libró el EDICTO. Siendo retirado el mismo en fecha 15-10-2013; por la abogada ORLENIS RODRIGUEZ.-
En fecha 28 de Octubre de 2013, (f-17), comparece la ciudadana FRANCYS MARILEE SCARABELLOTTO MARTINEZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ORLENIS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.103, parte demandante en la presente causa, y mediante escrito consignó publicación del EDICTO en el Diario Ultima Hora de fecha 24 de Octubre del 2013.
En fecha 31 de Octubre del 2013, (f-20), consignados como fueron los fotostatos se ordeno librar las boletas de citación a la parte demandada, cumpliéndose en esta fecha con el auto de admisión de fecha 04-10-2013.- Librándose despacho de citación al Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial, a los fines de la citación de la ciudadana MILAGROS COROMOTO TORRES SCARABELLOTTO, y remitiéndose el mismo con oficio N° 0331/2013.- De igual manera en esa misma fecha, se libró despacho de citación al Juzgado del Municipio Esteller de este mismo Circuito Judicial, a los fines de la citación de la ciudadana MARISOL DESIREE TORRES ALVAREZ, y remitiéndose el mismo con oficio N° 0332/2013.
En fecha 08 de Enero de 2014, (f-27 al 33), se recibió comisión de citación del Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial, con la citación de la ciudadana MILAGROS COROMOTO TORRES SCARABELLOTO, debidamente cumplida.
En fecha 10 de Enero de 2014, f-35 fte y vto), comparecieron las ciudadana MILAGROS COROMOTO TORRES SCARABELLOTTO y MARISOL DESIREE TORRES ALVAREZ, debidamente asistidas por la abogada YENNY DEL VALLE DELGADO RIERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.794, y por medio de escrito dan contestación a la demanda, y exponen lo siguiente:
“… Admitimos, aceptamos y convenimos totalmente en los hechos narrados por ser verdad tanto los hechos como en el derecho lo alegado por la demandante:

- Si es Verdad que nuestro padre LUIS ALFREDO TORRES, identificado en autos, murió ab-intestato el día once (11) de Septiembre de Dos mIl Doce (2012) y su ultimo domicilio fue en el sector la Jacobera, final calle 1 casa sin número del Municipio Turen del Estado Portuguesa.
- Si es verdad que desde el día 27 de Julio del año 1988 hasta el día de su muerte 11 de Septiembre de 2012, el ciudadano Luis Alfredo Torres y la ciudadana SCARABELLOTTO MARTINEZ FRANCYS MARILEE, iniciaron una relación concubinario de Veinticuatro (24) años, un mes (1) y catorece (14) días; de forma estable, interrumpida, pacifica, permanente con apariencia de un matrimonio, siendo este publico y notorio entre familiares y amigos, relaciones sociales y vecinos del lugar donde vivieron todos esos años, es decir, en el sector La Jacobera, final de la calle 1, casa sin numero del Municipio Turen del Estado Portuguesa.
- Si es cierto que durante la unión concubinaria adquirieron bienes inmuebles, con el esfuerzo y la economía de ambos, el con sus labores como transportista y ella con sus oficios diarios del hogar. Con lo expuesto anteriormente, queda demostrado que verdaderamente entre nuestro padre el ciudadano LUIS ALFREDO TORRES y la ciudadana SCARABELLOTTO MARTINEZ FRANCYS MARILEE, existió una comunidad concubinaria…”.-

En fecha 29 de Enero de 2014, (f-36 al 42), se recibió comisión de citación del Juzgado del Municipio Esteller de este mismo Circuito Judicial, con la citación de la ciudadana MARISOL DESIREE TORRES ALVAREZ, debidamente cumplida.

El Tribunal, al respecto observa que:

La parte demandada, en el escrito en cuestión, manifiestan que convienen en la demanda, en todas y cada una de sus partes, contemplado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:

Artículo 363
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

El convenimiento constituye un modo anormal de terminación del proceso, que consiste en el allanamiento de la parte demandada a la pretensión del actor, es decir, la entera aceptación de lo perseguido o pedido por el demandante en su libelo de demanda. Para que sea considerado válido el convenimiento, es necesario que la parte tenga capacidad para hacerlo y que sea una materia sobre la cual se pueda transar, es decir, que no trate sobre el estado y capacidad de las personas. El convenimiento implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda.

El modo de terminación anormal del proceso in comento, constituye un acto con fuerza de cosa juzgada, irrevocable por las partes aún antes de su homologación por parte del Tribunal, y está contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.


El Tribunal, ha verificado las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera que el convenimiento aquí efectuado por los demandados, está ajustado a derecho, ya que cumple lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”

Es decir, que la parte demandada posee facultad para convenir y en virtud de que se trata de una materia sobre la cual se puede convenir; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva civil y estar ajustada a derecho, es procedente tal convenimiento en los términos planteados por la parte, teniendo la misma fuerza de cosa juzgada, por lo que declara: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, ciudadanas: MILAGROS COROMOTO TORRES SCARABELLOTTO y MARISOL DESIREE TORRES ALVAREZ, antes identificadas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada, ciudadanos: MILAGROS COROMOTO TORRES SCARABELLOTTO y MARISOL DESIREE TORRES ALVAREZ. En la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, seguido por la ciudadana FRANCYS MARILEE SCARABELLOTTO MARTINEZ. Quedando así establecido, que entre la ciudadana FRANCYS MARILEE SCARABELLOTTO MARTINEZ, y el ciudadano LUIS ALFREDO TORRES (Difunto), existió una relación concubinaria en el lapso comprendido, desde el 27 de Julio del año 1988 hasta el 11 de Septiembre de 2.012. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Diecisiete días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce; (17-02-2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,


Abg. José Gregorio Marrero C.


La Secretaria


Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbarán

En la misma fecha se publicó a las 02:00 p.m. Conste.