PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, diecinueve de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: PP01-L-2014-00004
PARTE DEMANDANTE: José Alexander Santana Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.961.313, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Elizabeth Graciana Pérez Ortiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 104.210.
PARTE DEMANDADA: CAYCA S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 9831, Tomo 83, de fecha 03 de mayo de de 1996.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ÁNGEL LUÍS GERETTI MARTÍNEZ Y CLARA MINA MUJICA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.595.006 y 5.940.042, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 8.878 y Maria Isabel Morillo Delgado, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 191.872.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, 19 de febrero de 2014, siendo las 9:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la abogada Elizabeth Graciana Pérez Ortiz, apoderada judicial del demandante, José Alexander Santana Arteaga; y por la otra, la abogada Maria Isabel Morillo Delgado, apoderada judicial de la demandada (CALSA), S.A, , todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, las partes manifiestan que desean poner fin al presente procedimiento a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, por lo que no presentaran material probatorio alguno, en consecuencia luego de las deliberaciones correspondientes las partes celebran transacción.
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renuncio en fecha 05 de enero de 2013.
SEGUNDA: El representante de el Ex trabajador José Alexander Santana Arteaga manifiesta que su poderdante ingreso a laborar en fecha primero de marzo de 2010. laboraba para Cayca Alimentos (CALSA), S.A, desempeñando trabajos de Jefe de Almacén, devengando un salario mensual final de CINCO MIL TRECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.5.377,76) y en horario siguiente: DE LUNES A VIERNES DE 7am A 4:00 PM y que su labor efectiva culminó el día 05 de enero de 2013; es por ello que se hace presente, en nombre de su representado para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERA: En este estado, la Apoderado Judicial de la empresa demandada, le ofrece al apoderado judicial de el ex trabajador demandante la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMO SIN CENTIMOS (Bs.47.511,81); como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos labores, tal como se evidencia en detalle que se anexa, formando parte integrante de la presente transacción.
CUARTA: El Apoderado del ex trabajador expresamente manifiesta, en nombre de su representado, estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa demandada lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado, estudiado y consultado con su poderdante, quien expresamente lo autorizo a suscribir el presente acuerdo por estar conforme con todo lo señalado en la presente acta.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS SIN CENTIMOS (Bs.47.511,81) que es consignado al Ex Trabajador mediante CHEQUE No. 14038028, No Endosable de la entidad bancaria BANESCO, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMO SIN CENTIMOS (Bs.47.511,81) a nombre del Ex Trabajador Santana José Alexander, correspondiente al pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEXTA: El representante del Ex Trabajador con amplias facultades para transar, declara que acepta, en nombre de su representado montante a la suma de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMO SIN CENTIMOS (Bs.47.511,81) para cubrir cada uno de los conceptos demandados y cualquier diferencia que pudiese adeudársele al ex trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.
SEPTIMA: Al verificar que la apoderada judicial del Extrabajador no tiene facultades para recibir cantidades de dinero, dentro de la misma audiencia esta se comunico con el actor para que este suministrara un número de cuenta donde pudiera hacerse el depósito correspondiente. Este Juzgado al evidenciar que el ciudadano Santana José Alexander suministro vía telefónica, cuenta de ahorro a su nombre en la entidad bancaria banesco, N° 01340352013522089043, ante la imposibilidad de trasladarse a este Juzgado, acuerda su deposito por lo que ordena se realicen todos los tramites respectivos por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito. Líbrense los oficios correspondientes.
DE LA HOMOLOGACION
Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte demandada solicitan Tres (03) copias certificada de la presente acta, una para cada parte y otra que será llevada a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare. Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda las tres (03) copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitada por la parte demandada. De igual manera, ordena sea librado oficio a la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa a fin de que tenga conocimiento del pago de las acreencias laborales al demandante y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena su deposito al N° de cuenta supra señalado y el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial, mediante oficio. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez
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Apoderada Judicial del Demandante.
Abg. Elizabeth Graciana Pérez Ortiz,
Apoderada Judicial de la Parte Demandada,
Abg. Maria Isabel Morillo Delgado
La Secretaria,
Abg. Cirley Viera
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