PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: PP01-S-2014-000011

CONSIGNANTE: CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, en fecha 06 de noviembre de 2003.

APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8878, titular de la cédula de identidad No. V-433.114.

BENEFICIARIO: JEAN CARLOS COLMENAREZ PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.814.791.

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO:, Jose Antonio Lamas Colmenares inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.512, titular de la cédula de identidad No. V-11.398.708

En el día de hoy 05 de febrero de 2014, comparecen por ante este Juzgado, por una parte, la abogada Maria Isabel Morillo Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.191.872 , titular de la cédula de identidad No. V-19.982.526, en su carácter de apoderada judicial de quien consigna, sociedad mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, en fecha 06 de noviembre de 2003; y por la otra, el ciudadano Jean Carlos Colmenarez , venezolano, mayor de edad, albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-17.882.862, asistido en este acto por el abogado, JULIO MANUEL PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.512, titular de la cédula de identidad No. V-11.398.988, quien se beneficiario de la presente consignación; en este estado los comparecientes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, en la que puedan debatir ampliamente sobre cada uno de los conceptos consignados, por cuanto ambas partes se encuentran presentes y el beneficiario se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma aplicada al caso de autos en virtud de no existir un procedimiento expresamente establecido en la Ley para este tipo de actuaciones; de igual forma los comparecientes verbalmente manifiestan al Tribunal que es su voluntad celebrar acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos.

Seguidamente, oído lo dicho por las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo solicitado, en consecuencia apertura formalmente Audiencia preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo, la cual se extendió desde el día 12/03/2012 hasta el 27/11/2012, en el cargo de montador, devengando como último salario diario integral, la cantidad de doscientos veinticinco bolívares con sesenta y nueve céntimos (BS 225,69); y ciento setenta y ocho bolívares con diez céntimos como salario básico y un total de cinco mil quinientos treinta y siete bolívares sin céntimos como salario mensual el vínculo laboral entre las partes termina por renuncia voluntaria del EX TRABAJADOR, la cual ocurre el VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE (27/11/2013).

SEGUNDA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) días, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, incluidos días de descanso y feriados, beneficio de alimentación y todos aquellos conceptos laborales correspondientes al desempeño de la labor realizada, todo según la normativa laboral aplicable.

TERCERO: En este estado, siendo que el EX TRABAJADOR, manifiesta su voluntad de recibir el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos que corresponden a la terminación de la relación laboral, por culminación de la obra, luego de analizados los puntos controvertidos y dudosos junto al abogado de su confianza, la parte patronal ofreció la cantidad de VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 20.136,15), cantidad esta por la que se realizo la presente consignación , LA CUAL FUE ACEPTADA POR EL TRABAJADOR, producto del debate y la revisión de su expediente, los cuales están especificados en la planilla que se encuentra en el expediente, y que comprende antigüedad y sus correspondientes intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y bonificación de fin de año o utilidades fraccionadas, cálculos que fueron revisados por el EX TRABAJADOR, junto a su abogado y que encuentran conforme a la normativa legal, por lo que manifiestan su conformidad con los mismos. Se transcribe la planilla



FINIQUITO CON OCASIÓN DE TERMINACION RELACION DE TRABAJO
Motivo del Egreso RENUNCIA
Trabajador: Colmenarez P. Jean C.
C.I N °: 17.814.791
CARGO Montador

Tiempo de Servicio
Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DIA
12/03/2012 27/11/2012 0 8 15

Salario Basico Mensual Bs 5.357,10
Salario Basico Diario Bs 178,57
Salario Basico Diario Promedio Bs 178,57
Efecto Alicuotas en Prest de Antigüedad Bs 47,12
Salario Diario Integral (incluye alicuota de Utilidades) Bs. 225,69


ASIGNACIONES
Concepto Dias a Pagar salario Diario TOTAL
Prestacion de Antiguedad Art. 142 LOT 30,00 Bs 225,69 6.770,78
Vacaciones Fraccionadas 15,00 12,00 X Bs 178,57 2.142,84
Bono Vacacional Fraccionado Art.219 15,00 10,00 X Bs 178,57 1.785,70
Bonificacion de Fin de Año 30,00 53,33 X Bs 178,57 9.523,73

TOTAL ASIGNACIONES ................................................................................................... 20.223,05

DEDUCCIONES
Concepto MONTO
Retención INCE 47,62
Retencion Banavih 39,29
Prestamo Personal -

TOTAL DEDUCCIONES.................................................................................................... 86,90 -

NETO LIQUIDACION......................................................................................................... 20.136,15



CUARTA: La parte patronal, procede a realizar el pago de la suma convenida, el cual se realiza mediante la entrega en manos de EL EX TRABAJADOR de un Cheque signado Nº 97821370 girado contra la cuenta Nº 01340408944083008615 del Banco Banesco, por la cantidad de VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 20.136,15), a nombre del EX TRABAJADOR, quien recibe el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del mismo en el expediente.

QUINTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, siendo que declara el EX TRABAJADOR que su EX EXPATRONO Cayca Alimentos Calsa. S.A , ni sus representantes, jefes, empleados, u otros vinculados al entorno laboral que los unió, nada adeudan por los conceptos de antigüedad, intereses sobre las prestaciones sociales, bonificaciones, horas extraordinarias nocturnas, ni diurnas, sábados, feriados, domingos laborados, cesta ticket, prorrateo de cesta tickets, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y/o beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, ni por ningún otro concepto que no haya sido mencionado en la presente transacción, ya que tal exclusión se debe a que no le correspondía, en virtud de que los mismos fueron cancelados en la oportunidad en que fueron generados conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo Vigente. De igual forma, ambas partes están conformes que con la firma de presente transacción, nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso y acuerdan que cualquier cantidad que haya sido pagada de mas o de menos, queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.

SEXTA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

SEPTIMA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la cancelación que por indemnizaciones derivadas de un accidente laboral producido durante la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.

OCTAVA: LAS PARTES declaran que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente procedimiento y, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación, la orden de cierre y archivo de la respectiva causa, por cuanto la misma cumple con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que se sirva ordenar el que sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN.

DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó personalmente asistido por abogado y la sociedad de comercio demandada a través de su representante judicial debidamente constituido, tal como se patentiza del instrumento del poder que corre inserto a los folios siete (07), ocho (08) y nueve (09) del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación y Conciliación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez,

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.
Los comparecientes.
El Beneficiario.

JEN CARLOS COLMENAREZ PALACIO.

Abogado Asistente del Beneficiario.

Abg. José Antonio Lamas Colmenares.
Apoderada Judicial de la Consignante,

Abg. Maria Isabel Morillo Delgado.
La Secretaria,

Abg. Cirley Viera.