REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: PP21-S-2013-000093


Vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte oferente, mediante el cual desiste de la oferta real de pago presentada a favor del ciudadano Jesús Canelón, solicitando consecuencialmente la entrega del dinero ofertado, esta Juzgadora de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento de la presente oferta real de pago, y en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignación para que se hagan las gestiones conducentes para que se le haga entrega a la sociedad mercantil Las Plumas y Asociados el dinero ofertado, el cual se encuentra depositado en la entidad bancaria Bicentenario. Librése lo conducente.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES Q,