REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000285
PARTE ACTORA: DARWIN COROMOTO PEREZ, titulares de la cédula de identidad número 15.215.634.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUGO PINEDA, JORGE CRUZ FONSECA AGUILERA y YUSMARY GUADALUPE RAMIREZ SILVA, titulares de la cédula de identidad números 12.858.947, 9.569.500 y 12.709.319 en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.258, 66.612 y 161.232.
PARTE DEMANDADA: BELISARIO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número 4.198.980 e INVERSIONES BELISARIO ALVAREZ E HIJOS CA. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserto bajo el número 16, tomo 115-A de fecha 10-01-2002 representado por su presidente BELISARIO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número 4.198.980.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE LEON LOPEZ y NELSON LARA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 135.383 y 189.557.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
ACTA DE MEDIACION.
En el día hábil de hoy, 13 de febrero de 2014, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar se deja constancia de la comparecencia a este acto de los apoderados actores abogados FRANCISCO LUGO PINEDA y YUSMARY GUADALUPE RAMIREZ, por los codemandados comparece su apoderado judicial abogados LUIS JOSE LEON LOPEZ, todos con la cualidad que consta en autos. Antes de iniciar el acto, la ciudadana Juez Josefina Escalona le manifiesta a los presentes que fue asignada para cubrir la vacante de la Juez titular Abogada Lisbeys Rojas Molina, y en consecuencia, no tendiendo causal alguna de inhibición para conocer de la presente causa, se aboca al conocimiento de la misma, y le pregunta a las partes que si poseen causal de recusación en su contra, para lo cual los presentes le respondieron que no. Vista la manifestación de las partes, quien juzga en resguardo del principio de celeridad procesal que debe regir en la proceso laboral, le informa a las partes que procederá a realizar el acto. Iniciada la audiencia, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manifestando ambas partes que lograron un acuerdo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte demandada reconoce la existencia de la relación laboral así como la acreencia que posee el trabajador por algunos conceptos laborales reclamados, sin embargo niega que se le adeude monto alguno por prestación de antigüedad, indicando que luego de revisados exhaustivamente los medios probatorios consignados por ambas partes, solo se le adeuda una diferencia por conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades y beneficio de alimentación, ofreciendo en este acto la cantidad de 55.000 Bs por los conceptos demandados discriminados de la siguiente forma: la cantidad de 12.065,59 Bs por concepto de vacaciones reclamadas, la cantidad de 7.315,17 por bono vacacional, 2540.20 Bs por concepto de utilidades y la cantidad de 13.715 por beneficio de cesta tickets, para un total de 35.635,46 Bs. Así mismo, con la finalidad de dar por concluido la presente reclamación se le ofrece pagar la cantidad de 19.364,06 como bono transaccional imputable para cualquier reclamación futura por los conceptos laborados generados durante la relación de trabajo descrita en el escrito libelar. Por último, la parte accionada manifiesta que en caso de aceptar los montos descritos anteriormente, los mismos serán pagaderos en tres partes, la primera por un monto de 20.000 Bs. para el 28/02/2014, la segunda por la cantidad de 20.000 Bs. para el día 21/03/2014 y la tercera parte por la cantidad de 15.000 Bs. para el 02/04/2014. SEGUNDO: En este acto, los apoderados actores luego de revisar la propuesta efectuada por la demandada, reconoce que efectivamente nada le adeuda por las prestaciones sociales peticionadas en el escrito libelar y así mismo, considera apropiado el monto ofrecido, por los demás conceptos reclamados, por tanto acepta el monto de cincuenta y cinco mil bolívares exactos (Bs. 55.000,oo), así como la forma de pago, declarando que con el monto adeudado los codemandados adeudaran monto alguno generado por la relación de trabajo reclamados en el escrito libelar, ni por cualquier otro concepto generado en la relación de trabajo. TERCERO: Así las cosas, las partes manifiestan que están plenamente de acuerdo con la transacción efectuada, y solicitan la homologación de la misma, la expedición de copias certificadas, así como la devolución de los medios probatorios.
Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas, la devolución de los medios probatorios y se dará por terminado el juicio, una vez conste en autos el pago integro ofrecido. Es todo, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL LA SECRETARIA,
ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO
LOS PRESENTES,
POR LA PARTE DEMANDANTE
POR LA PARTE DEMANDADA,
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