REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2014-000069 .
PARTE DEMANDANTE: MARIANI ERSILIA, LAURENTIN GUILLERMO, DARIO SANCHEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V- 8.012.998, V-7.547.887 y V-3.070.432.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ANAYANCY APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.272.060 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.652.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de Agosto de 2000, bajo el Nº 01, Tomo 10, Protocolo Primero.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-3.446.582.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ALI SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 8.661.566 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48741
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, Viernes 14 de febrero de 2014, siendo las 11:00 a.m., comparece a este acto el ciudadano MANUEL JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-3.446.582, asistido por el abogado, ALI SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 8.661.566 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48741 en su condición de representante legal de la parte demandada. Igualmente, a este acto comparecieron los MARIANI ERSILIA, LAURENTIN GUILLERMO, DARIO SANCHEZ, mayores de edad, de este domicilio , titulares de la cedula de identidad V- 8.012.998, V-7.547.887 y V-3.070.432, en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistidos por la abogada ANAYANCY APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.272.060 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.652, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes, la ciudadana Juez Josefina Escalona, le manifiesta a las partes que fue nombrada como Juez temporal para cubrir la vacante temporal de la Juez Titular Lisbeys Rojas Molina, y en consecuencia, revisadas las actas procesales, al no tener causal de inhibición, se aboca al conocimiento de la causa, preguntándoles a las partes, si tienen causal de recusación alguna en su contra, para lo cual las mismas le respondieron que no. Ante tal situación, quien juzga considera procedente realizar la audiencia en forma inmediata atendiendo a los principios imperantes del procedimiento laboralOído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, convengo en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por LA PARTE DEMANDANTE así como en el cargo que desempeñaban, sus funciones, jornada de trabajo y el salario que percibían como contraprestación. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistidos de Abogado y exponen: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insistimos en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, ofrece pagar en este mismo acto a la ciudadana MARIANI ERSILIA la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs. 126.067,01), como Diferencia de Garantía Prestacional por la cantidad de Bs. 1.551,27 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de Bs. 2.493,11, por concepto de Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.699,85, por concepto de intereses pendientes de mayo a enero Bs. 3.266,65, por concepto de indemnización Art 92 LOTTT la cantidad de Bs. 99.113,33 pretensiones señaladas en el libelo de demanda y un bono único especial por servicio por la cantidad de Bs. 17.942,80. LAURENTIN GUILLERMO la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 123.626,03), como Diferencia de Garantía Prestacional por la cantidad de Bs. 1.459,87 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de Bs. 2.346,22, por concepto de Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.599,69, por concepto de intereses pendientes de mayo a enero Bs. 3.176,36, por concepto de indemnización Art 92 LOTTT la cantidad de Bs. 97.101,09 pretensiones señaladas en el libelo de demanda y un bono único especial por servicio por la cantidad de Bs. 17.942,80 y un bono único especial por servicio por la cantidad de Bs. 17.942,80. DARIO SANCHEZ la cantidad de CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs. 103.674,01), como Diferencia de Garantía Prestacional por la cantidad de Bs. 984,64 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de Bs. 1582,47, por concepto de Vacaciones Fraccionadas Bs. 1078,96, por concepto de intereses pendientes de mayo a enero Bs. 2.073,82, por concepto de indemnización Art 92 LOTTT la cantidad de Bs. 84.669,76 pretensiones señaladas en el libelo de demanda y un bono único especial por servicio por la cantidad de Bs. 13.284,36. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con la abogada que les asiste, concluye que apreciaron las ventajas o desventajas que esta transacción les produce y estimaron los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, aceptan el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago, del mismo modo reconocen que con relación a la garantía Prestacional la misma se encuentra depositada en el fideicomiso del cual son beneficiarios individualmente y manifiestan haber recibido conformes el pago indemnizatorio y corte de cuenta señalado en la LOT de 1997. CUARTA: Aceptado por los Demandantes el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto a los ciudadanos MARIANI ERSILIA la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs. 126.067,01), mediante cheques signados con los N°43063333, 42680988, 62680991, de la entidad bancaria Banco Mercantil, emitido a favor del actor por concepto de pago de prestaciones sociales. LAURENTIN GUILLERMO la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 123.626,03) mediante cheques signados con los N° 02063332, 89680989, 51680992 de la entidad bancaria Banco Mercantil. DARIO SANCHEZ la cantidad de CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs. 103.674,01) mediante cheques signados con los N° 15063339, 15680990, 98680993 de la entidad bancaria Banco Mercantil. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA los cheques en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA.


ABG. JOSEFINA ESCALONA E, ABG. NAYDALI JAIMES Q,


POR LA PARTE DEMANDANTE,


POR LA PARTE DEMANDADA,