REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000488
PARTE ACTORA: JORGE FRANCISCO PEREZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 13.071.599.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ Inpreabogado bajo el N° 109.318.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia bajo el N° 1, Tomo 16-A, de fecha 13 de junio de 1977; representada por el ciudadano FLAVIA D´ASCOLI BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 10.338.958.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados CARLOS EDUARDO HERRERA, CARMEN MILAGROS JAIMES y RAMON EDUARDO CORREDOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 14.321, 20.917 Y 18.964.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 20 de febrero de 2014, siendo las 09:40 a.m comparecen voluntariamente a este Tribunal la abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIÉRREZ¸ en su condición de apoderada actora, y por la parte demandada, comparece la abogada CARMEN MILAGROS JAIMES, todos arriba identificados, quienes solicitan se adelante la audiencia preliminar pautada para el día 26 de febrero de 2014, puesto que tienen la intención de mediar. En este estado, la ciudadana Juez Josefina Escalona, le informa que fue nombrada para suplir la vacante temporal de la Juez Lisbeys Rojas Molina y le pregunta a las partes si tienen causal de recusación en su contra, a lo cual le responden que no, en consecuencia, se aboca el conocimiento de la presente causa y en vista que no existe tampoco causal de inhibición, procede a realizar la audiencia, previa petición de las partes. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes,deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar el 01 de octubre 2008 devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, en consecuencia la apoderada del actor demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 126.000,00; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 25.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 55.000,00 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.45.000,00;Utilidades Bs 65.000,00 todo lo cual suma la cantidad de TRECIENTOS DIEZ Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 316.000,00), la parte accionada solicita al apoderado del actor reconozca en este acto que renunció voluntariamente a la empresa, y que ésta le pago o ya le hizo entrega de anticipos y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de TRECIENTOS DIEZ Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 316.000,00); . SEGUNDA: En este estado los Abogados apoderados del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad TRECIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 316.000,00); TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad la cantidad deBs. 126.000,00; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 25.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 55.000,00 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.45.000,00Utilidades Bs 65.000,00todo lo cual suma la cantidad de TRECIENTOS DIEZ Y SEISMIL BOLIVARES (Bs. 316.000,00),cantidad esta que se cancela .Mediante Cheque de Gerencia BANESCO número de cuenta 01340334162120210001 cheque número 00018239de fecha 14 de FEBRERO 2014CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por los Apoderados Judiciales de la parte Demandada, los apoderados de los accionantes, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas, la devolución de los medios probatorios y el cierre y archivo del expediente.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. JOSEFINA ESCALONA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,


APODERADA ACTORA, APODERADA DE LA DEMANDADA,