PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º


ASUNTO: PP01-S-2013-0000

CONSIGNANTE: LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; ubicada en la Calle 23 con carrera 5ta, de esta ciudad de Guanare.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: FANNY DEL CARMEN LOPEZ LUQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.476.250, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.928 y de este domicilio, actuando con el carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; representación la mía que consta en Acuerdo del Concejo Municipal de Guanare Resolución Nº 004-2013 de fecha 14 de Enero del 2013 y publicado en Gaceta Municipal Nº 04, Extraordinaria de fecha 16 de Enero de 2013 y Poder Especial Notariado en fecha 25 de febrero del 2013, quedando bajo el N° 10, Tomo 33
BENEFICIARIA: SHIARU NATHALIE LLANOS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.449 domiciliado en Guanare estado Portuguesa
ABOGADO ASISTENTE DE LA BENEFICIARIA: JENNY FERNANDA ENRÍQUEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253.


En el día de hoy 10 de Febrero del 2014, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la ciudadana, FANNY DEL CARMEN LOPEZ LUQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.476.250, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.928 y de este domicilio, actuando con el carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; representación que consta en Acuerdo del Concejo Municipal de Guanare Resolución Nº 004-2013 de fecha 14 de Enero del 2013 y publicado en Gaceta Municipal Nº 04, Extraordinaria de fecha 16 de Enero de 2013 y Poder Especial Notariado en fecha 21 de febrero del 2013, quedando bajo el Nº 10, Tomo 33, domiciliada en la Calle 23 con carreras 5ta y 6ta, de esta ciudad de Guanare de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa que corre inserto en el presente expediente. Igualmente comparece la ciudadana SHIARU NATHALIE LLANOS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.4493, domiciliada en Guanare estado Portuguesa, asistido por la abogado JENNY FERNANDA ENRÍQUEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253, parte beneficiada, en este estado los comparecientes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, en la que puedan debatir ampliamente sobre cada uno de los conceptos consignados, por cuanto ambas partes se encuentran presentes y el beneficiario se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma aplicada al caso de autos en virtud de no existir un procedimiento expresamente establecido en la Ley para este tipo de actuaciones; de igual forma los comparecientes verbalmente manifiestan al Tribunal que es su voluntad celebrar acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos.

Seguidamente, oído lo dicho por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo solicitado, en consecuencia apertura formalmente Audiencia preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:
TRANSACCIÓN
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por RETIRO VOLUNTARIO por parte de la Ex trabajadora, en fecha 01 de noviembre del 2013.
SEGUNDA: La Ex trabajadora SHIARU NATHALIE LLANOS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.449 domiciliada en Guanare estado Portuguesa, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 19 de Mayo 2011, para ALCALDIA del Municipio Guanare Estado Portuguesa; como CONSEJERA DE PROTECCION, devengando un Salario Integral Mensual de Bs.7.058,13 y que su labor efectiva culminó por RETIRO VOLUNTARIO el día 01 de Noviembre 2013; es por ello que se hace presente para cobrar sus Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
TERCERA: En este estado, la apoderada Judicial de la parte patronal, manifiesta que tal como se ve en la planilla relación del cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales anexados al presente escrito de consignación, constante de un (01) folio útil, el cálculo de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales del ex trabajador asciende a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CENTIMOS CON VEINTISEIS (Bs. 42.293,26), como pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, por lo que en este acto revisan la ex trabajadora y la abogada asistente de manera detallada.
CUARTA: La ex trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las Cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la ALCALDIA del Municipio Guanare Estado Portuguesa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley, revisado y estudiado por la ex trabajadora y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CENTIMOS CON VEINTISEIS (Bs. 42.293,26), que le es entregado a la ex trabajadora mediante cheque de Gerencia del Banco Banesco Nº 00012253, a nombre d la Ex trabajadora SHIARU NATHALIE LLANOS NAVARRO, correspondiente al pago de Prestaciones Sociales.
SEXTA: La Ex trabajadora declara que con el pago que en este acto recibe montante a la suma de de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CENTIMOS CON VEINTISEIS (Bs. 42.293,26), queda cubierto los conceptos Garantía Prestaciones Sociales Art. 142 L.O.T.T.T, Intereses de Prestaciones Sociales, Bono Vacacional Fraccionado año 2013 del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Habitad o aporte de ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, aporte del Régimen Prestacional de Empleo, y cualquier otra Ley o decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, prestación o indemnización derivados de la Relación Laboral.
Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la parte consignante solicita copia certificada de la presente acta.

SEPTIMA: LAS PARTES declaran que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente procedimiento y, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación, la orden de cierre y archivo de la respectiva causa, por cuanto la misma cumple con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que se sirva ordenar el que sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la beneficiaria, ex trabajadora, actuó personalmente asistida por abogado y la Alcaldía del Municipio Guanare del estado portuguesa, representada por la Sindico Procuradora Municipal, tal como se patentiza de los documentos que corren insertos a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación y Conciliación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Es todo.
La Juez,

Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
Los comparecientes,
La Beneficiaria,

SHIARU NATHALIE LLANOS NAVARRO
Abogado Asistente de la Beneficiaria,

Abg. JENNY FERNANDA ENRÍQUEZ SALAZAR

La Sindico Procurador del Municipio Guanare,

Abg. FANNY DEL CARMEN LOPEZ LUQUEZ,

La Secretaria,

Abg. JENNY CORDERO DE FRANCO