PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: PP01-L-2013-000251

PARTE DEMANDANTE: EFREN RIASCO RIASCO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.607.643, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JENNY FERNANDA ENRIQUEZ SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 72.253.
PARTE DEMANDADA: CAYCA S. A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 9831, Tomo 95, de fecha 03 de mayo de de 1996.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ÁNGEL LUÍS GERETTI MARTÍNEZ y CLARA MINA MUJICA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.595.006 y 5.940.042, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ y MARIA ISABEL MORILLO DELGADO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 8.878.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


Hoy, 11 de febrero de 2014, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano EFREN RIASCO RIASCO, y su apoderada judicial, abogada JENNY FERNANDA ENRIQUEZ SALAZAR; y por la otra, la abogada MARIA ISABEL MORILLO DELGADO, apoderada judicial de la sociedad mercantil CAYCA S. A.; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos; dándose así inicio a la reunión. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, después de ejercer cada uno el derecho de palabra, los comparecientes, analizado ampliamente el asunto planteado en la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que estando presente el demandante, se paso a verificar si la apoderada judicial de la parte demandada se encuentra facultada para este acto, constatando que puede transigir y convenir, tal y como consta en autos; así se pasó a revisar los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo, la cual se extendió desde el día CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (14/11/2011) hasta el UNO DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (01/04/2013), ocupando el EX TRABAJADOR el cargo de OBRERO; devengando como último salario la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.900.00) mensuales, que correspondiendo a un salario diario de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,00); igualmente convienen las partes en la forma de la terminación del vínculo laboral, por lo que corresponde en derecho al actor las indemnizaciones contenidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
SEGUNDA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, un (01) año, cuatro (04) meses y dieciocho (18) días, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, incluidos días de descanso y feriados, beneficio de alimentación y todos aquellos conceptos laborales correspondientes al desempeño de la labor realizada, todo según la normativa laboral aplicable.
TERCERO: En este estado, siendo que el EX TRABAJADOR, manifiesta su voluntad de recibir el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos que corresponden a la terminación de la relación laboral, por culminación de la obra, luego de analizados los puntos controvertidos y dudosos, la parte patronal ofrece el pago de la suma de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 17.661,05), los cuales comprenden los conceptos demandados, antigüedad y sus correspondientes intereses, tal y como lo dispone el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; vacaciones y bono vacacional de conformidad con los artículos 190, 192 y 196, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; bonificación de fin de año o utilidades atendiendo a lo establecido en la Convención Colectiva de trabajo que rigió la relación laboral; beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; cálculos que fueron revisados por el EX TRABAJADOR, junto a su abogado y que encuentran conforme a la normativa legal, por lo que manifiestan su conformidad con los mismos.
CUARTA: La parte patronal, procede a realizar el pago de la suma convenida, el cual se realiza mediante la entrega en manos de EL EX TRABAJADOR de un Cheque signado Nº 26211426, girado contra la cuenta Nº 01750014730071246401 del Banco Bicentenario, por la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 17.661,05), a nombre del EX TRABAJADOR, ciudadano EFREN RIASCO RIASCO, quien recibe el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del mismo en el expediente.
QUINTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, siendo que declara el EX TRABAJADOR que su EX EXPATRONO, ni sus representantes, jefes, empleados, u otros vinculados al entorno laboral que los unió, nada adeudan por los conceptos de antigüedad, intereses sobre las prestaciones sociales, bonificaciones, horas extraordinarias nocturnas, ni diurnas, sábados, feriados, domingos laborados, cesta ticket, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y/o beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, ni por ningún otro concepto que no haya sido mencionado en la presente transacción, ya que tal exclusión se debe a que no le correspondía, en virtud de que los mismos fueron cancelados en la oportunidad en que fueron generados conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo Vigente. De igual forma, ambas partes están conformes que con la firma de presente transacción, nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso y acuerdan que cualquier cantidad que haya sido pagada de mas o de menos, queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
SEXTA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
SEPTIMA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la cancelación que por indemnizaciones derivadas de un accidente laboral producido durante la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
OCTAVA: LAS PARTES declaran que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente procedimiento y, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación, la orden de cierre y archivo de la respectiva causa, por cuanto la misma cumple con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que se sirva ordenar el que sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó personalmente asistido por abogado y la sociedad de comercio demandada a través de su representante judicial debidamente constituido, tal como se patentiza del instrumento del poder que corre inserto al expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación y Conciliación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se hace constar que las partes reciben en este acto el material probatorio que fue consignado en el inicio de la audiencia preliminar. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Es todo.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:

Demandante,


EFREN RIASCO RIASCO

Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. JENNY FERNANDA ENRIQUEZ SALAZAR

Apoderada Judicial de la Demandada,



Abg. MARIA ISABEL MORILLO DELGADO
La Secretaria,


Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO