PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, diecisiete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º


ASUNTO: PP01-L-2013-0000246



PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES VALDEZ GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.350.699, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA y PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 65.695 y 134.162.
PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES VALDEZ GUDIÑO, CONTRA BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1997, bajo el Nº 1, Tomo 16-A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: CLEYDI TERESA CASTILLO OLIVAR.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO HERRERA, CARMEN MILAGROS JAIMES y RAMON EDUARDO CORDERO, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 14.321, 20.917 y 18.964.
MOTIVO: Indemnizaciones derivadas de Accidente de Trabajo.


Hoy, 17 de febrero de 2014, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la demandante, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VALDEZ GUDIÑO, y su apoderado judicial, abogado MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA; y por la otra, el abogado CARLOS EDUARDO HERRERA, apoderado judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A.; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, después de ejercer cada uno el derecho de palabra, los comparecientes, analizado ampliamente el asunto planteado en la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que estando presente la demandante, se paso a verificar si el apoderado judicial de la parte demandada, se encuentra facultado para este acto, constatando que puede transigir y convenir, tal y como consta en el poder que riela a los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 12 de diciembre de 2006 y terminó el 15 de octubre de 2012, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma; en relación a la forma de su terminación, tal y como fue planteado en el libelo, la trabajadora asume que renunció a su trabajo en la fecha que se indicó como finalización del vinculo laboral; así mismo, acepta y reconoce la trabajadora que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario y todos los conceptos laborales correspondientes, tales como vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, y que los descuentos realizados corresponden a lo establecido en el Contrato Colectivo que rige las relaciones laborales de las partes, tal y como se evidencia de los recibos, que en la oportunidad de la promoción de pruebas fueron consignados por la parte patronal y que se revisaron y analizaron en las reuniones de la fase preliminar, reconociendo la parte demandante haber suscrito los mismos en la oportunidad de los pagos en ellos contenidos; de igual forma, conviene la trabajadora en haber recibido en la oportunidad legal correspondiente, el pago del beneficio de Alimentación de los Trabajadores; en virtud de lo expuesto por las partes, corresponde a la demandante, los conceptos laborales demandados, conviniendo la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 68.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; vacaciones, bono vacacional y utilidades y éstos conceptos fraccionados; siendo que se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral y no laboró tiempo extraordinario, ni domingos y feriados; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar en este acto demandante, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VALDEZ GUDIÑO, la suma convenida, SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 68.000,00), a través de cheque de gerencia del Banco Banesco, signado 00018240, a favor de la demandante, ciudadana SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 68.000,00), cantidad y forma de pago que es aceptada por la parte actora, recibiendo en este acto, el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, del cual se deja copia en autos.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida. Expresando la EX TRABAJADORA, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LA EXTRABAJADORA que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la EXTRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó personalmente asistido por abogado y la sociedad de comercio demandada a través de su representante judicial debidamente constituido, tal como se patentiza del instrumento del poder que corre inserto al expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación y Conciliación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se hace constar que las partes reciben en este acto el material probatorio que fue consignado en el inicio de la audiencia preliminar. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Es todo.
La Juez,

Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LOS COMPARECIENTES:

Demandante,



MARIA DE LOS ANGELES VALDEZ GUDIÑO


Apoderado Judicial del Demandante,



Abg. MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA


Apoderado Judicial de la Parte Demandada,



Abg. CARLOS EDUARDO HERRERA



La Secretaria,


Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO