PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintiuno de febrero de dos mil catorce
203º y 154º


ASUNTO: PP01-L-2013-000163


PARTE DEMANDANTE: CARLOS JULIO FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.505.953, con domicilio en el Municipio Papelón, estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSA VIRGINIA MONTOYA, MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO, DINARY DILENIA DIAZ MUÑOZ Y CARMEN SULAI GOMEZ PARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 195.899, 65.693, 194.412 y 201.005.
PARTE DEMANDADA: JOSE DE LA GALA, propietario de la FINCA LOS CERRITOS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VILLANUEVA URDANETA y ANDRES COROMOTO JIMENEZ GARCIA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 22.256 y 63.268.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


Hoy, 21 de febrero de 2014, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para la prolongación de la audiencia preliminar, en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado JOSE VILLANUEVA URDANETA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, JOSE DE LA GALA, propietario de la FINCA LOS CERRITOS; haciendo constar la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano CARLOS JULIO FLOREZ, quien no se hacen presente en este acto ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a ésta prolongación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso.
Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por secretaría de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LOS COMPARECIENTES:


Apoderado Judicial de la Demandada,


Abg. JOSE VILLANUEVA URDANETA

La Secretaria,


Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO