PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintiséis de febrero de dos mil catorce
203º y 154º


ASUNTO: PP01-L-2013-000225



PARTE DEMANDANTE: KERVIN YIMERSON GALLARDO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.720.363, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ARACELIS JACINTA GARCIA Y SARA MARITZA VARGAS ACOSTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 137.142 y 134.002.
PARTE DEMANDADA: ANGEL YUBANI SANCHEZ, , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.050.222, de este domicilio.
REPRESENTADA LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL GONZALEZ, en su condición de Presidente.
APODERADOS JUDICIALES DEL ESTADO PORTUGUESA: JOSE MIGUEL ALDANA ROJAS, EDGAR RAMON MENDOZA Y LUIS EMILIO AGUILERA VALERA debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 128.784, 134.132 y 187.886.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


Hoy, 26 de febrero de 2014, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, comparecieron a la misma, por una parte, la abogada ARACELIS JACINTA GARCIA, apoderada judicial del demandante, ciudadano KERVIN YIMERSON GALLARDO GRATEROL; y por la otra, el abogado JOSE MIGUEL ALDANA ROJAS, apoderado judicial del demandado, ciudadano ANGEL YUBANI SANCHEZ; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, después de ejercer cada uno el derecho de palabra, los comparecientes, analizado ampliamente el asunto planteado en la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que estando presente la demandante, se paso a verificar si el apoderado judicial de la parte demandada, se encuentra facultado para este acto, constatando que puede transigir y convenir, tal y como consta en el poder que riela a los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, siendo que la misma se inicio en fecha 14 de junio de 2013 y no en la fecha estipulada en el libelo, tal y como pudo evidenciarse de las documentales presentadas por la parte demandada y que fueron reconocidas por el actor en el transcurso de la audiencia preliminar; el vinculo laboral culminó en fecha 09 de septiembre de 2013, tal y como se estableció en el libelo; con el fin de no discutir la forma de terminación de la relación, la demandada conviene en pagar al trabajador, la indemnización contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; así mismo, acepta y reconoce el trabajador que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario y todos los conceptos laborales correspondientes; en virtud de lo expuesto por las partes, corresponde al demandante, los conceptos laborales demandados, conviniendo la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar aL demandante, y que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionados, beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; horas extraordinarias y descansos, domingos y feriados laborados; siendo que se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano KERVIN YIMERSON GALLARDO GRATEROL, la suma convenida, CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), de la siguiente forma: Un primer pago por la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), través de cheque del Banco Provincial, signado 00001700, girado a favor del demandante, cantidad y forma de pago que es aceptada por la parte actora, recibiendo en este acto, la apoderada judicial del actor, el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, del cual se deja copia en autos; y un segundo pago por la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00), pagadera el 31 de marzo de 2014, forma de pago que es aceptada en conformidad por la parte actora,

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida. Expresando la EX TRABAJADORA, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la EXTRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.

Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las partes, tanto demandante como demandada, actuaron a través de sus apoderados judiciales legalmente constituido, tal y como consta en el expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente el trabajador a las anteriores reuniones de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación y Conciliación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la totalidad del pago de lo convenido. Se hace constar que las partes reciben en este acto el material probatorio que fue consignado en el inicio de la audiencia preliminar. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Es todo.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LOS COMPARECIENTES:



Apoderada Judicial del Demandante,



Abg. ARACELIS JACINTA GARCIA

Apoderado Judicial de la Demandada,


Abg. JOSE MIGUEL ALDANA ROJAS



La Secretaria,


Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO