PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, siete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: PP01-L-2014-000009


Revisado como ha sido el presente asunto y visto que el ciudadano ALI COROMOTO ARAUJO GIL, titular de la cédula de identidad Nº 15.940.902, demandante en la presente causa, no corrigió el escrito de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles, indicados en auto de fecha 30 de enero del año 2014, lapso que comenzó a correr desde el 04 de febrero del año en curso, fecha en que se dejó constancia de la notificación tácita del actor; resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil catorce. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar



La Secretaria,


Abg. Jenith Cordero de Franco