REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º
EXPEDIENTE S-520-2.013.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 06 de Diciembre de 2013, donde la Ciudadana: MARIA VICITACIÓN PARRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.607.463, hija de quién en vida se llamara JOSÉ PARRA, asistido por el Abogado en ejercicio, NELSON SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 133.386, y actuando en representación propia, y de sus hermanos: PIO JOSÉ PARRA PARRA, CEBERINO ANTONIO PARRA PARRA, RAMONA ASTERIA PARRA PARRA, MERCEDES MARIA PARRA DE LINAREZ, GONZALA PARRA PARRA, MARIA TOMASA PARRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.118.668, V-1.126.059, V-4.602.042, V-6.646.897, V-7.538.481, V-5.366.529, respectivamente, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, el causante JOSÉ RAFAEL ALVARADO VARGAS, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.116.298, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el Trece (13) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (13-08-1.999), de conformidad al acta de defunción Nº 16, Año 1.999, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia acta de defunción, Acta de Matrimonio, y Partidas de nacimientos de los hijos y copia de la cedula de identidad del solicitante y los representados.
En fecha 25 de Noviembre de 2013, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
Consta en fecha diez (10) de Diciembre de 2013, la ciudadano: MARIA VICITACIÓN PARRA PARRA, asistida por el Abogado. NELSON SOTO, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.
En fecha Diez (10) de Enero de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud.
Consta en el folio veinticuatro (24), de fecha 15 de Enero de 2.014, auto donde se deja constancia de la no comparecencia de los testigos, en consecuencia el mismo se declaro desierto.
Así mismo en fecha 20 de Enero de 2.014, comparece por ante este tribunal la ciudadana: Mariam Visitación Parra, asistida en este acto por el abogado Nelson Soto, el mismo solicita nueva Oportunidad para la Declaración de los testigos, seguidamente en fecha 27 de Enero de 2.014, este tribunal acordó fijar la evacuación de los testigos.
El día 30 de Enero de 2014, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: ANA JACINTA ROJAS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.202.301 y NERYS CAROLINA VELASQUEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.973.072. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 16, Año 1.999, Registro Civil Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: JOSÉ PARRA, Acta de Matrimonio N° 22, Año 1.939 pertenecientes a los ciudadanos: JOSÉ PARRA Y MARIA PRISCA PARRA, Acta de defunción N° 02, Año 2.000, , Registro Civil Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: MARIA PRISCA PARRA DE PARRA, Partidas de Nacimientos de sus hijos, acta que se encuentran asentada en el registro Civil del municipio Agua Blanca, del año 1.948 , correspondiente a MERCEDES MARIA PARRA DE LINAREZ; partida de nacimiento asentada en el registro Civil del municipio Agua Blanca del Año 1.948, correspondiente a GONZALA PARRA PARRA, partida de nacimiento asentada en el registro Civil del municipio San Carlos del Estado Cojedes del Año 1.939, correspondiente a PIO JOSÉ PARRA PARA, partida de nacimiento asentada en el registro Civil del municipio Agua Blanca del Año 1.951, correspondiente a CEBERINO ANTONIO PARRA PARRA, partida de nacimiento asentada en el registro Civil del municipio Agua Blanca del Año 1946, correspondiente a RAMONA ASTERIA PARRA PARRA, partida de nacimiento asentada en el registro Civil del municipio Agua Blanca del Año 1.952, correspondiente a MARIA VICITACIÓN PARRA PARRA, partida de nacimiento asentada en el registro Civil del municipio Araure del Año 1.956, correspondiente a MARIA TOMASA PARRA PARRA, documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: ANA JACINTA ROJAS LÓPEZ. CAROLINA VELASQUEZ GALINDEZ, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: JOSÉ PARRA, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos PIO JOSÉ PARRA PARRA, CEBERINO ANTONIO PARRA PARRA, RAMONA ASTERIA PARRA PARRA, MERCEDES MARIA PARRA DE LINAREZ, GONZALA PARRA PARRA, MARIA TOMASA PARRA PARRA, MARIA VICITACIÓN PARRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-1.118.668, V-1.126.059, V-4.602.042, V-6.646.897,V-7.538.481,V-5.366.529,V-4.607.463 respectivamente. “Y así se Declara”.-

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: JOSÉ PARRA, a su hijos: PIO JOSÉ PARRA PARRA, CEBERINO ANTONIO PARRA PARRA, RAMONA ASTERIA PARRA PARRA, MERCEDES MARIA PARRA DE LINAREZ, GONZALA PARRA PARRA, MARIA TOMASA PARRA PARRA, MARIA VICITACIÓN PARRA PARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.118.668, V-1.126.059, V-4.602.042, V-6.646.897,V-7.538.481,V-5.366.529,V-4.607.463, respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del dos mil Catorce. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.

El Secretario Titular.
***fdo***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 10:00 AM, se público la presente
Justificación.
MMdeO/daniela

El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-520-2013.-


EL SECRETARIO