REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 17 de febrero del 2.014
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-531-2014

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: DANIEL OSCAR JAIMES CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.250.536, domiciliado en avenida 4 cruce con calle 8 del sector samaria del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: YESMERLYN ROSIBELL LEDEZMA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.595.816, y el ciudadano: JOSÉ ANTONIO COLOMBO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.394.560, se constata que el ciudadano: DANIEL OSCAR JAIMES CENTENO, sobre un terreno propio según de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Araure del Estado Portuguesa de fecha 04 de diciembre de 1992, bajo el Número 9, folio 1 al 2, protocolo primero, tomo séptimo, cuarto Trimestre de 1.992 que ha venido ocupando en forma pacifica desde hace aproximadamente treinta (30) años, ubicada en la avenida 4 cruce con calle 8, sector barrio samaria N° 7-76 de Agua Blanca del estado Portuguesa, que mide (174,90 M2), alinderada así NORTE: Avenida 4, SUR: Casa de Teresa de Montesino, ESTE: Casa de Gregorio Arriechi y OESTE: Calle 8, allí construyo unas bienhechurías a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, dos locales comerciales, con paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de acerolit, cada local tiene dos (02) baños con los servicios de agua y luz eléctrica. Invirtió el ciudadano: DANIEL OSCAR JAIMES CENTENO, la cantidad de (900.000,00 Bs.) equivalente a (8.411.21 UT), en pago de materiales y mano de obra con dinero proveniente de su propio peculio. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los diecisiete (17) días del mes de febrero del dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular
***fdo***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular

***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste


El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-531-2014.-
El Secretario Titular



MMdeO/Sandra