REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 26 de febrero del 2.014
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-536-2014

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: YASNEY TERESA GONZALEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.541.033, domiciliada en la calle 02, sector chaparrito, del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: SARMIENTO LEAL ANTONIO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.218.499, y la ciudadana: SILVA TORREALBA HEINIMAR DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.653.668, se constata que la ciudadana: YASNEY TERESA GONZALEZ SILVA, sobre un terreno que ha venido ocupando en forma pacifica desde hace aproximadamente Quince (15) años, y que mide CUATROCIENTOS TREINTICINCO METROS CUADRADOS (435 mtrs2), y que posee un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS (107 mtrs2), ubicada en la calle 02, sector chaparrito, del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, alinderada así NORTE: Terreno Municipal Ocupado por Alida Suárez, SUR: Terreno Municipal Ocupado por González Arriechi, ESTE: Terreno Municipal y OESTE: Calle 02 que es su frente, allí construyo unas bienhechurías a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, consistentes en: cuatro habitaciones, una sala de estar, una sala comedor, un baño, una cocina, y dos estacionamientos, construida de piso de cemento pulido, paredes de bloques, techo de laminas metálicas. Invirtió la ciudadana: YASNEY TERESA GONZALEZ SILVA, la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.214.000,00 Bs.) equivalente a (2000 UT), en pago de materiales y mano de obra con dinero proveniente de su propio peculio. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintiséis (26) días del mes de febrero del dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular
***fdo***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular

***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste


El Secretario Titular

El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-536-2014.-
El Secretario Titular




MMdeO/daniela