REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 03 de febrero de 2014
203º y 154º
EXPEDIENTE S-517-2013.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 22 de noviembre de 2013, donde la Ciudadana: CARMEN MARÍA DE LOS ANGELES TRUJILLO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.330.294, hija de quién en vida se llamara ORLANDO CARMELO TRUJILLO MEDINA, asistida por la Abogada en ejercicio, KATIUSKA MORILLO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 145.549, y actuando en representación propia, y de su madre: CARMEN RAMONA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.560.901, respectivamente, solicitan sean declaradas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre y esposo, el causante ORLANDO CARMELO TRUJILLO MEDINA, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.657.253, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el diecisiete (17) de agosto del año dos mil trece (17-08-2.013), de conformidad al acta de defunción Nº 029, Año 2.013, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia acta de defunción, acta de matrimonio, Partida de nacimiento de la hija y copia de la cedula de identidad de la solicitante y la representada.

En fecha 22 de noviembre de 2013, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.

En fecha doce (12) de diciembre de 2013, la ciudadana: CARMEN MARIA DE LOS ANGELES TRUJILLO GIL, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.

En fecha catorce (14) de enero de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 20 de enero de 2013, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: MEDINA TRUJILLO ZORAIDA MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.640.901 y CEBALLOS ORTEGA FRANKLIS REINALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.643.036.
En fecha 27 de enero del año 2014, se dicta auto en donde el tribunal procede a diferir el dictamen de la sentencia para el Quinto (5 To) día de despacho siguiente al de hoy. El día 28 de enero del año 2.014, comparece la parte solicitante ciudadana: CARMEN MARIA DE LOS ANGELES TRUJILLO GIL, y solicita el desglose del expediente en virtud de que al momento de entregar los respectivos requisitos correspondientes para la declaración de únicos y universales herederos, solicitud realizada en el Tribunal Móvil realizado en el municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, por error involuntario consigno partida de nacimiento de su hija y no la correspondiente a la parte solicitante, en consecuencia consigna partida de nacimiento en donde se demuestra la filiación existente con el fallecido padre.
En fecha 29 de enero del 2.014, se dicta auto en donde se acuerda el desglose solicitado. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 029, Año 2.013, Registro Civil Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: ORLANDO CARMELO TRUJILLO MEDINA, Acta de Matrimonio N° 03, del año 1.984, emanada de LA Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, pertenecientes a los ciudadanos: ORLANDO CARMELO TRUJILLO MEDINA y CARMEN RAMONA GIL, Partida de Nacimiento de su hija, acta que se encuentra asentada en el registro Civil del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, del año 1985, correspondiente a CARMEN RAMONA GIL DE TRUJILLO; documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: MEDINA TRUJILLO ZORAIDA MARÍA y CEBALLOS ORTEGA FRANKLIS REINALDO, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: ORLANDO CARMELO TRUJILLO MEDINA, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a su cónyuge y su hija CARMEN RAMONA GIL y CARMEN MARÍA DE LOS ANGELES TRUJILLO GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.560.901 y V- 17.330.294 respectivamente. “Y así se Declara”.-

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: ORLANDO CARMELO TRUJILLO MEDINA a las Ciudadanas: CARMEN RAMONA GIL y CARMEN MARÍA DE LOS ANGELES TRUJILLO GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.560.901 y V- 17.330.294 respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.

Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los tres (03) días del mes de febrero del dos mil Catorce. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular.

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.

El Secretario Titular.

Abg. Luís Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10:00 AM, se público la presente
Justificación.
MMdeO/Sandra











El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-458-2013.-


EL SECRETARIO