REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 11 de Febrero de 2014
203° y 154°
SOLICITUD N°: 2.795-13
SOLICITANTES: MARÍA TERESA PÉREZ de ESCALONA, WILLIAMS JOSÉ ESCALONA PÉREZ, MARÍA TERESA ESCALONA de BERRIOS y JOSE HUMBERTO ESCALONA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.369.740, V-12.710.959, V-14.540.892 y V-19.636.318, respectivamente, todos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.359.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos con los recaudos acompañados en ella, formulada en fecha 26/11/2013 por los ciudadanos MARÍA TERESA PÉREZ de ESCALONA, WILLIAMS JOSÉ ESCALONA PÉREZ, MARÍA TERESA ESCALONA de BERRIOS y JOSE HUMBERTO ESCALONA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.369.740, V-12.710.959, V-14.540.892 y V-19.636.318, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el Profesional del Derecho LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.359, en la cual solicitan a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ HUMBERTO ESCALONA, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, electricista, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.956.661, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, calle 14, casa número 329, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato en la Clínica San José, Municipio Araure del Estado Portuguesa, el día 21 de Octubre del 2013, esposo de la primera de los solicitantes nombrados y padre del resto, cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2.795-13, y a tal efecto, se ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, la publicación de un Cartel de Citación a todas aquellas personas que pudieran tener interés alguno acerca de la solicitud en cuestión (folios 14 al 17).
Consignado el ejemplar del diario respectivo donde aparece la publicación del Cartel al que hace referencia ut supra (folios 18 y 19), transcurrió el lapso legal indicado en el mismo, sin que haya comparecido persona alguna, lo que trajo como consecuencia, que este Tribunal fijara oportunidad para evacuar los testimonios de las ciudadanas promovidas como testigos (folio 20).
En este sentido, pasa esta juzgadora a revisar los medios de prueba promovidos por la solicitante bajo los siguientes términos:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 1.056, expedida en fecha 01/11/2013, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, correspondiente a la de cujus JOSÉ HUMBERTO ESCALONA (folio 3), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que el prenombrado ciudadano falleció el día veintiuno de (21) de octubre de 2013. Y así se establece.
2.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-5.956.661, correspondiente a la causante JOSE HUMBERTO ESCALONA, (folio 4), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no obstante, a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia, se desecha del mismo. Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 16, expedida en fecha 19/11/2013, por la Abogada María Rojas, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 5 fte y vto), que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana MARÍA TERESA PÉREZ RODRÍGUEZ y el de cujus JOSE HUMBERTO ESCALONA, contrajeron matrimonio por ante la referida oficina en fecha 11/01/1980.- Y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 302, de fecha 12/11/2013, expedida por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano WLLIAMS JOSÉ, (folio 6), que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, al ser adminiculada con la Constancia de Datos Filiatorios, expedida en fecha 22/11/13, por la Dirección de Dactiloscopia adscrita al Departamento de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (folio 9), que demuestra a esta juzgadora que el prenombrado ciudadano es hijo del causante JOSÉ ESCALONA y de la ciudadana MARIA PÉREZ. Y así se establece.
5.- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 1.152, de fecha 18/11/2013, expedida por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana MARÍA TERESA, (folio 7), que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, al ser adminiculada con la Constancia de Datos Filiatorios, expedida en fecha 22/11/13, por la Dirección de Dactiloscopia adscrita al Departamento de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (folio 10), que demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija del causante JOSÉ ESCALONA y de la ciudadana MARIA PÉREZ. Y así se establece.
6.- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 863 de fecha 12/11/2013, expedida por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano JOSÉ HUMBERTO, (folio 8), que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, al ser adminiculada con la Constancia de Datos Filiatorios, expedida en fecha 22/11/13, por la Dirección de Dactiloscopia adscrita al Departamento de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (folio 11), que demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo del causante JOSÉ ESCALONA y de la ciudadana MARIA PÉREZ. Y así se establece.
7.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números: V-5.369.740, V-12.710.959, V-14.540.892 y V19.636.318, correspondiente a los ciudadanos MARIA TERESA PÉREZ de ESCALONA, WILLIAMS JOSÉ ESCALONA PÉREZ, MARIA TERESA ESCALONA de BERRIOS y JOSÉ HUMBERTO ESCALONA PÉREZ, respectivamente (folio 12), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no obstante, a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia, se desecha del mismo. Y así se establece.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos CARMEN TERESA VADILLO y DANIEL MARTIN SULBARAN ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.528.963 y V-12.009.383, respectivamente, quienes fueron promovidos como testigos por la parte interesada, confirmando éstos en sus deposiciones, los mismos hechos invocados en la presente solicitud.
En consecuencia, al no haberse formulado oposición alguna con respecto a la presente solicitud y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las actuaciones practicadas en el presente caso para acreditar a los ciudadanos MARÍA TERESA PÉREZ de ESCALONA, WILLIAMS JOSÉ ESCALONA PÉREZ, MARÍA TERESA ESCALONA de BERRIOS y JOSE HUMBERTO ESCALONA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.369.740, V-12.710.959, V-14.540.892 y V-19.636.318, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el Profesional del Derecho LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.359, en la cual solicitan a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ HUMBERTO ESCALONA, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, electricista, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.956.661, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, calle 14, casa número 329, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato en la Clínica San José, Municipio Araure del Estado Portuguesa, el día 21 de Octubre del 2013, esposo de la primera de los solicitantes nombrados y padre del resto, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho.
Devuélvanse original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
La Secretaria Accidental,
JEEANETT J. CORTÉZ P.
Solicitud N°. 2.795-13
MSP/luís.-