REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

Araure, 14 de Febrero de 2014

EXPEDIENTE N°: 4.144-14

SOLICITANTES: BELKIS ZAVARCE NAVAS y CARLOS ALEXIS GALINDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.072.018 y V-11.545.425, respectivamente, domiciliados la primera en Valencia Estado Carabobo, Brisas de Apásuval, Calle Los Managos, N° 6-21, Lomas de Funval; y el segundo en Araure Estado Portuguesa, Villa Araure 2, Vereda 15, N° 06.

ABOGADA ASISTENTE: NANCY JOSEFINA VALBUENA DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.804.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 20/01/2014, ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: BELKIS ZAVARCE NAVAS y CARLOS ALEXIS GALINDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.072.018 y V-11.545.425, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NANCY JOSEFINA VALBUENA DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.804, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil en fecha veintinueve de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Uno (29/04/1991), por ante la Prefectura Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Píritu, según Acta de Matrimonio N°. 37, y que se separaron de hecho hace más de cinco años, desde el 28 de Febrero del año 2007, viviendo cada uno en residencias diferentes; asimismo, manifestaron haber procreado una (01) hija que lleva por nombre KARLISBETH MARIANNY, venezolana y mayor de edad; y de igual manera señalaron no haber obtenido bienes de ninguna clase que hayan arrojado ganancia alguna que liquidar.
En fecha 27 de enero de 2014, se le dio entrada con todos los pronunciamientos legales, ordenándose la citación al Fiscal del Ministerio Público (folio 7 y 8).
En fecha 28 de enero de 2014, compareció el ciudadano Carlos Alexis Galíndez Díaz, en su carácter acreditado de autos, debidamente asistido por la Nancy Valbuena, ambos antes identificados, y mediante diligencia consigno los emolumentos necesarios para la compulsa librada al Fiscal del Ministerio Público, así como, para el traslado del Alguacil a los fines de la practica de la misma.- Y el Alguacil por diligencia de la misma fecha, dejó constancia de ello.
En fecha 29 de enero de 2014, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público (folios 11 y 12).
Consta en autos:
• Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos Belkis Zavarce Navas, Carlos Alexis Galindez Díaz, y Karlisbeth Marianni Galindez Zavarce, Números V-13.072.018, V-11.545.425, y V-23.037.129, respectivamente, (folios 2, 3 y 5), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio N°. 37, expedida en fecha 15/03/2006, por el ciudadano Willian D. Rodríguez Arriechi, en su condición de Coordinador de Asuntos Civiles del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, Píritu (folio 4), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el veintinueve de abril del año mil novecientos noventa y uno (29/04/1991).- Y Así Se Establece.
• Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N°. 510, expedida en fecha 17/04/1998, por el Prefecto del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Píritu (folio 6), correspondiente a la ciudadana KARLISBETH MARIANNY GALINDEZ ZAVARCE, que al tratarse de una copia simple de copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, la mayoría de edad de la hija habida por los solicitantes dentro de la unión matrimonial. Y Así Se Establece.

Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil venezolano que establece:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” Resaltado del Tribunal

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, por Imperio de Ley.
Por otra parte, observa esta Juzgadora que la Fiscal del Ministerio Público
y no formuló objeción alguna con respecto al divorcio solicitado (folio 13).
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: BELKIS ZAVARCE NAVAS y CARLOS ALEXIS GALINDEZ DIAZ, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: BELKIS ZAVARCE NAVAS y CARLOS ALEXIS GALINDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.072.018 y V-11.545.425, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NANCY JOSEFINA VALBUENA DE TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.804, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha veintinueve de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Uno (29/04/1991), por ante la Prefectura Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Píritu, según Acta de Matrimonio N°. 37. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los catorce días del mes de febrero del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Maritza Sandobal Pedroza

El Secretario,


Abg. Omar C. Peroza González



En la misma fecha se dictó y publicó siendo la 2:15 p.m.. Conste,
(Scría.)


Expediente N° 4.144-14
MSP/jc