REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación

Araure, 24 de Febrero de 2014

EXPEDIENTE N°: 4.074-13

SOLICITANTE: JHONVANY BASTIANELLI MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.549.290, y domiciliado en Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE:
FELIX MOLINA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.241.288, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 36.877, y domiciliado en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Calle 5 c/c Avenida Principal Urbanización Lucia Barrios, Casa N°. 16617.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: Definitiva

Ante este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2012, el ciudadano JHONVANY BASTIANELLI MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.549.290, y domiciliado en Píritu Municipio Esteller del estado Portuguesa; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FELIX MOLINA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.241.288, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 36.877; intentó la Solicitud de Rectificación de la Acta de Defunción N° 301, de fecha 30/03/2003, de su padre ALFONSO BASTIANELLI VALA, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida el 4 de octubre de 2013, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 8 Y 9).
En fecha 9 de octubre de 2013, compareció el ciudadano Jhonvany Bastinelli Medina, en su carácter de autos, debidamente asistido por el Abogado Félix Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 36.877, y mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas y el traslado para la práctica de la notificación; y el Alguacil por diligencia de la misma fecha 09/10/13, dejó constancia de ello.
En fecha 14 de octubre de 2013, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público se dio por notificada (folios 12 y 13).
En fecha 18 de octubre de 2013, se ordenó y libró cartel de citación para su debida publicación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Defunción formulada por el ciudadano JHONVANY BASTIANELLI MEDINA.
En fecha 08 de enero de 2014, compareció el ciudadano Jhonvany Bastinelli Medina, en su carácter de autos, debidamente asistido por el Abogado Félix Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 36.877, y mediante diligencia solicito le sea expedido nuevo cartel de citación; seguidamente el Tribunal acordó lo solicitado.
En fecha 20 de enero de 2014, compareció el ciudadano Jhonvany Bastinelli Medina, en su carácter de autos, debidamente asistido por el Abogado Félix Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 36.877, y mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación (folios 20 y 21).
En fecha 17 de febrero de 2014, compareció el ciudadano Jhonvany Bastinelli Medina, en su carácter de autos, debidamente asistido por el Abogado Félix Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 36.877, y presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio útil.
Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por el solicitante en el Acta de Defunción N°. 301, emitida en fecha 30/03/2003, por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure, de su difunto padre ALFONSO BASTIANELLI VALA, es que: “Aparece asentado que el causante ALFONSO BASTIANELLI VALA, era de estado civil casado, siendo lo correcto que era de estado civil soltero, tal como consta en su Cédula de Identidad N°. V-8.663.175, y en documento de petición de divorcio, emanado del Vice Consulado de Italia, la cuales anexa en copia fotostática simple, y en original, marcadas con las letras “B” y “C”; por lo que solicita se ordene la Rectificación de dicha Acta de Defunción.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medios de pruebas los siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 301, marcada “A”, expedida en fecha 30/10/2003, por la Abogada Ana C. González, en su carácter de Prefecto del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 2), debidamente apostillada por el Vice Consulado de Italia, en Acarigua, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de defunción se asentó que el De Cujus ALFONSO BASTIANELLI VALA, era de estado civil casado con ANTONINA CONSIRTI DE BASTIANELLI, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.663.175, y que dejó Un (1) hijo que tiene por nombre: JHONVANY BASTIANELLI MEDINA, y Así Se Establece.
2.- Copia simple de la Cédula de Identidad N°. V-8.663.175, correspondiente al De Cujus ALFONSO BASTIANELLI VALA; que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de conformidad a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra a esta Juzgadora que el prenombrado causante en los actos de su vida se identificaba con el nombre de ALFONSO BASTIANELLI VALA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.663.175, de estado civil soltero, y así expresamente queda establecido.
3.- Documento original contentivo de petición de Divorcio, formulada por la ciudadana ANTONINA CONSIRTI DE BASTIANELLI, en fecha 04/01/1992, ante el Bufete legal Dott. Procurador Franco RAMPA, Via Leopardi, 15, Tortoreto Lido, y traducido y Apostillado por el Vice Consulado de Italia, en Acarigua, marcado con la letra “C”, (folios 4 al 6), que al tratarse de un documento privado emanado de un tercero ajeno al procedimiento, no ratificado mediante prueba testimonial, se desecha.
4.- Copia simple de la Cédula de Identidad N°. V 7.549.290, (folio 7), correspondiente al ciudadano JHONVANY BASTIANELLI MEDINA, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.
De tal manera que del acervo probatorio obtenido por el solicitante (folios 2 al 7), no se comprueba en forma alguna que el causante ALFONSO BASTIANELLI VALA, al momento de su fallecimiento estaba divorciado de la ciudadana ANTONINA CONSORTI DE BASTIANELLI, por lo que mal puede pretender el solicitante que este Tribunal modifique el estado civil del de Cujus si no trajo a los autos prueba alguna que demuestre el verdadero estado civil de este, en consecuencia resulta forzoso para juzgadora declarar improcedente la solicitud Rectificación del Acta en cuestión.
Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción N° 301, de fecha 30/10/2003, del De Cujus ALFONSO BASTIANELLI VALA, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano JHONVANY BASTIANELLI MEDINA; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FELIX MOLINA ARIAS, ampliamente identificadas ut supra.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 de la tarde. Conste.
(Scría.)



Expediente N°. 4.074-13
MSP/jc