REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 4 de Febrero de 2014
203° y 154°
SOLICITUD N°: 2.813-14
SOLICITANTES: MANUEL ALEJANDRO SOTILLO TRAVIESO y MANUEL ANTONIO SOTILLO TRAVIESO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.601.750 y V-15.692.369, domiciliados el primero de los nombrados en la Avenida 28, con calles 6 y 7, N° 6-40, Araure Municipio del Estado Portuguesa y el segundo en la Urbanización Lomas de Santa Sofía Conjunto 14, N° 41, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa.
ABOG ASISTENTE: ANA JOSEFINA PEÑUELA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.588.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos con los recaudos acompañados en ella, formulada en fecha 17/12/2013 por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO SOTILLO TRAVIESO y MANUEL ANTONIO SOTILLO TRAVIESO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.601.750 y V-15.692.369, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Avenida 28, con calles 6 y 7, N° 6-40, Araure Municipio del Estado Portuguesa y el segundo en la Urbanización Lomas de Santa Sofía Conjunto 14, N° 41, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, por la Profesional del Derecho ANA JOSEFINA PEÑUELA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.588, en la cual solicitan a este Tribunal se le declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EGILDA DE JESÚS TRAVIESO RAMOS, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-3.868.300, domiciliado en la Avenida 28, C/C 6 y 7 N° 6-40, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, falleció en la Clínica Doctor José María Vargas, el día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (31/10/2013) madre de los prenombrados solicitantes, cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2.813-14, y a tal efecto, se ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, la publicación de un Cartel de Citación a todas aquellas personas que pudieran tener interés alguno acerca de la solicitud en cuestión (folios 14 y 15).
Consignado el ejemplar del diario respectivo donde aparece la publicación del Cartel al que hace referencia ut supra (folios 16 y 17), transcurrió el lapso legal indicado en el mismo, sin que haya comparecido persona alguna, lo que trajo como consecuencia, que este Tribunal fijara oportunidad para evacuar los testimonios de las ciudadanas promovidas como testigos (folio 18).
En este sentido, pasa esta juzgadora a revisar los medios de prueba promovidos por la solicitante bajo los siguientes términos:
1.- Copia fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-17.601.750, V-15.692.369, y V-3.868.300, correspondiente a los solicitantes MANUEL ALEJANDRO SOTILLO TRAVIESO, MANUEL ANTONIO SOTILLO TRAVIESO y la causante EGILDA DE JESUS TRAVIESO RAMOS, respectivamente (folios 2 al 4), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no obstante, a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia, se desecha del mismo. Y así se establece.
2.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 1095, expedida en fecha 09/12/2013, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 5), marcada con la letra “A”, que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que la de cujus EGILDA DE JESUS TRAVIESO RAMOS falleció el día Treinta y Uno de Octubre de Dos Mil Trece (31/10/2013). Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 1.135, expedida en fecha 09/12/2013, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano MANUEL ALEJANDRO (folio 6), marcada con la letra “B”, que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano nació en fecha 25/10/1985, y es hijo de la causante EGILDA DE JESÚS TRAVIESO DE SOTILLO. Y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 2042, expedida en fecha 09/12/2013, expedida por la Abogada María Rojas, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano MANUEL ANTONIO, (folio 7), marcada con la letra “C”, que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano nació en fecha 03/02/1982, y es hijo de la causante EGILDA DE JESÚS TRAVIESO DE SOTILLO. Y así se establece.
5.- Copia fotostática simple de la sentencia de divorcio de los ciudadanos MANUEL ANTONIO SOTILLO HERRERA y EGILDA DE JESÚS TRAVIESO RAMOS, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, (folios 8 al 11), que al tratarse de una copia simple expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que quedo disuelto el vinculo conyugal entre los prenombrados ciudadanos, ante el referida Juzgado, en fecha 08/06/2000. Y así se establece.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas SILVANA JOSEFINA CARVAJAL GONZÁLEZ y IVETTE ROSARIO CASTILLO APONTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- V-4.602.585 y V-5.944.894, respectivamente, quienes fueron promovidos como testigos por la parte interesada, confirmando éstos en sus deposiciones, los mismos hechos invocados en la presente solicitud.
En consecuencia, al no haberse formulado oposición alguna con respecto a la presente solicitud y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las actuaciones practicadas en el presente caso para acreditar a los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO SOTILLO TRAVIESO y MANUEL ANTONIO SOTILLO TRAVIESO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.601.750 y V-15.692.369, respectivamente, en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EGILDA DE JESÚS TRAVIESO RAMOS, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-3.868.300, domiciliado en la Avenida 28, C/C 6 y 7 N° 6-40, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, falleció en la Clínica Doctor José María Vargas, el día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (31/10/2013) madre de los prenombrados solicitantes, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho.
Devuélvanse original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ
Solicitud N°. 2.813-14.-
MSP/luís.-