REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
Araure, 4 de Febrero de 2014
EXPEDIENTE N°: 4.131-2013
I
De las Partes y sus Apoderados
DEMANDANTE: INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.213.059, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.467, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: LORENZO ANTONIO DONABELLA PAREDES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.002.883, domiciliado en la avenida 13 de junio, casa N° 27-69, sector Centro Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
II
Síntesis de la Controversia
Se inició el presente procedimiento en fecha 04/12/2013, por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la Profesional del Derecho INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA, actuando en su propio nombre y representación; intentó la acción por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), de un (1) letra de cambio signado con el N°. 1/1, de fecha 27/09/2013, por Bs. 160.000,oo, con fecha de vencimiento el 27/10/2013, en contra del ciudadano LORENZO ANTONIO DONABELLA PAREDES, todos plenamente identificados.
En fecha 12/12/2013, se admite la demanda, ordenando la intimación del demandado, y así mismo, se decretó la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, librándose el respectivo despacho de ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Ospino, Agua Blanca y San Rafael de Onoto de este mismo Circuito Judicial, remitiéndose con oficio N°. 768-13 (folios 6 al 8 pieza principal y Cuaderno de Medidas folios 1 al 4).
En fecha 13/12/2012, compareció la Abogada INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA, antes identificada, en su carácter de autos, consignó los emolumentos para la compulsa a los fines de practicar la intimación respectiva; seguidamente el Alguacil Accidental de este Despacho dejó constancia de haberlos recibido (folios 9 y 10).
En fecha 15/01/2014, el Alguacil Accidental de este Despacho, consignó boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano LORENZO ANTONIO DONABELLA PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.002.883, demandado en la presente causa (folios 11 Y 12)
En consecuencia de lo anterior, en fecha 16 de Enero de 2014 comenzó a transcurrir el lapso de comparecencia para que el accionado se diera por intimado; lapso que venció el 3 de Febrero de 2014, sin que la parte intimada haya comparecido ni por si ni por medio de apoderados judiciales a pagar a la demandante lo adeudado o a oponerse al decreto intimatorio.
En consecuencia de ello, se dan por cumplidos los extremos exigidos por los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y seguidamente pasa éste Tribunal a dar cumplimiento a los preceptuado en el ordinal 4° del mismo dispositivo y cuerpo legal.
III
Motivos de hecho y de derecho para decidir
Ahora bien, quien Juzga, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 15/01/2014, quedó intimado el ciudadano LORENZO ANTONIO DONABELLA PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.002.883, demandado en la presente causa, y es claro que transcurrido el lapso establecido sin que el intimado ocurriera a ejercer sus defensas o a pagar la deuda que la intimante le imputó; y a tenor de lo previsto en la parte in fine del Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, referido a la “oposición del intimado”, el cual establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Negrillas del Tribunal). Y Así debe Declararse.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y fundamentos, éste Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en la presente causa que por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), intentó la Abogada INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA, actuando en su propio nombre y representación; en contra del ciudadano LORENZO ANTONIO DONABELLA PAREDES, todos plenamente identificados.- Y Así Se Decide.
En consecuencia, el demandado ciudadano LORENZO ANTONIO DONABELLA PAREDES, deberá pagar a la intimante Abogada INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA, quien actua en su propio nombre y representación, la cantidad de: DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 32/100 CENTIMOS (Bs. 208.933,32), discriminados de la siguiente manera:
PRIMERO: La cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00), por concepto de capital de la letra de cambio.
SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.666,66), por concepto de intereses de moras que se hayan vencidos, y los que se sigan venciendo hasta la total cancelación del monto, los cuales deben ser computados al cinco por ciento (5%) anual.
TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.266, 66), por concepto de pago del derecho de comisión del capital demandado.
CUARTO: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), por concepto de costas y costos procesales, incluidos los honorarios profesionales calculados estos en un 25% , sobre la suma de la demanda.- Y Así Se Establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los cuatro días del mes de febrero del año Dos Mil Catorce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ
En la misma fecha se dictó y publicó siendo la una y treinta de la tarde (2:00 p.m.).- Conste, (Scría.)
Expediente N°.4.131-13 MSP/luís
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