REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 4 de febrero de 2013
203° y 154°
I
De las Partes y Sus Apoderados

EXPEDIENTE N°: 4.016-2012.-
DEMANDANTE: JOSÉ LUÍS VIEIRA FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.082.170, de este domicilio.

APOD. JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE: DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.140.586, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.006, domiciliado en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa.

DEMANDADO: JORGE DANI CATTAROSSI SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.851.170, domiciliado en la Urbanización Llano Alto, calle el Garzón Solado, casa N° 74, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE
PARTE DEMANDADA: MARIA CARLOTA BOVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.946.053, e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.458.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria)

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
(Homologación de Transacción)

II
SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Ante este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16/07/2013, el ciudadano JOSÉ LUÍS VIEIRA FARIA, asistido por el Profesional del Derecho DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, interpuso demanda con sus respectivos anexos por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), en contra del ciudadano JORGE DANI CATTAROSSI SÁNCHEZ, todos ampliamente identificados (folios 1 al 12).

El Tribunal en fecha 19/07/2013, admite la demanda, ordenándose la Intimación del demandado, a los fines de que formule oposición o pague al demandante, así mismo se acordó abrir cuaderno separado de medidas con copia certificada del presente auto (folios 13 al 15).

En fecha 31/07/2013, compareció el ciudadano JOSÉ LUÍS VIEIRA FARIA, asistido por el Abogado DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, en su carácter acreditado en autos, y consignó los emolumentos necesarios para la obtención de las copias respectivas, y traslado del Alguacil a los fines de la practica de la Intimación del demandado; así mismo consigno Poder Apud Acta, donde el prenombrado demandante confiere poder especial a los abogados DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE y RONNY CIBELLI MOGOLLON, en esta misma fecha el Alguacil dejo constancia de haber recibido del Secretario los recursos necesarios (folios 16 al 19).

En fecha 05/08/2013, por auto este tribunal acuerda, copias fotostáticas certificada del libelo de la demanda que conforman el presente expediente, (folio 20)
Consta a los (folios 21 al 23) en fecha 06/08/2013, diligenció el Abogado Durman Rodríguez, en su carácter acreditado en autos, consigna Poder Apud Acta que le fue conferido por la parte demandante así mismo solicita se deje sin efecto el Poder Apud Acta consignado por el demandante que riela a los folios 17 y 18.

En fecha 16/09/2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que fue imposible la practica de la intimación del ciudadano JORGE DANI CATTAROSSI SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.851.170, ya que se traslado a la dirección señalada y estando presente en la referida Urbanización observa que la misma esta constituidas por veintiún (21) conjunto residenciales totalmente distinto entre cada uno. (folio 24)

En fecha 17/09/2013, compareció el ciudadano JOSÉ LUÍS VIEIRA FARIA, asistido por el Abogado DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, en su carácter acreditado en autos, y consigno Poder Apud Acta, donde confiere poder especial a los abogados DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE y RONNY CIBELLI MOGOLLON. (folios 25 y 26).

En fecha 23/09/2013, compareció el Abogado DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, en su carácter acreditado en autos, y manifestó a este Tribunal que la dirección del demandado es en el Conjunto Residencial Eladiolas (folio 27).
En fecha 27/09/2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que fue imposible la practica de la intimación del ciudadano JORGE DANI CATTAROSSI SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.851.170, ya que se traslado a la dirección señalada y estando presente en la referida Urbanización fue atendido por el ciudadano DELVIS DE JESUS RAMIREZ, quien se identifico como vigilante y le manifestó que el referido conjunto residencial estaba constituidos por setenta y dos (72) casas y que allí no vivía nadie con el nombre de JORGE DANI CATTAROSSI SÁNCHEZ. (folio 28)

En fecha 04/11/2013, compareció el Abogado DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, en su carácter acreditado en autos, y manifestó a este Tribunal que la dirección del demandado era la siguiente: Av. 17, con avenida Páez, Quinta Gladys, S/N° urbanización Mamanico de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa (folios 29 y 30).

Por auto de fecha 8/11/2013, este Tribunal acuerda librar nueva boleta de Intimación a la parte demandada, indicando a tal efecto una nueva dirección del domicilio del mismo, así mismo se libro despacho al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con oficio N° 697-2013 (folios 31 al 34)

En fecha 14/11/2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que fue imposible la practica de la intimación ya que el ciudadano JORGE DANNI CATTROSSI SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.851.170, no se encontraba en la dirección señalada (folios 35 al 37)

Por auto de fecha 13/12/2013, este Tribunal recibió las presentes actuaciones del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 36 al 56).

En fecha 07/01/2014, compareció el Abogado DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, en su carácter acreditado en autos, donde solicita a este Tribunal se acuerde la citación por carteles, del ciudadano JORGE DANNI CATTROSSI SÁNCHEZ, ya identificado, vista la imposibilidad de la practica de la boleta de citación de la parte demandada (folio 57 ).

Por auto de fecha 10/01/2014, por auto este Tribunal niega lo solicitado por el Abogado DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, en su carácter acreditado en autos, donde solicitó la citación por carteles del ciudadano JORGE DANNI CATTROSSI SÁNCHEZ, ya identificado, toda vez que el presente juicio fue instaurado por la vía especial de intimación y no por la ordinaria. (folio 58).

En fecha 15/01/2014, compareció el Abogado DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, en su carácter acreditado en autos, donde solicita a este Tribunal se acuerde la intimación por carteles, del ciudadano JORGE DANNI CATTROSSI SÁNCHEZ, ya identificado (folio 59 ).

Por auto de fecha 20/01/2014, por auto este Tribunal acuerda lo solicitado por el Abogado DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, en su carácter acreditado en autos, y se ordena librar cartel Intimación del ciudadano JORGE DANNI CATTROSSI SÁNCHEZ, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. (folios 60 al 63).

En fecha 30 de noviembre de 2014, compareció ante este Juzgado el ciudadano JORGE DANIEL CATTAROSSI, asistido por la abogada MARIA CARLOTA BOVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 133.458, parte demandada, mediante diligencia se dio por intimado en el presente procedimiento, y por la otra el ciudadano JOSÉ LUIS VIEIRA FARIA, asistido por el abogado DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, parte demandante y proceden a realizar el convenimiento en el presente litigio, solicitando a tal efecto, la homologación al convenimiento realizada entre ellos y dé por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio, una vez conste en autos que la parte demandada haya dado cumplimiento a lo estipulado mediante la presente (folios 64 y 65).

Este Tribunal pasa a decidir sobre la homologación tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Observa esta juzgadora, que en fecha 30/01/2014, comparecieron ante este Juzgado el ciudadano JORGE DANIEL CATTAROSSI, titular de la Cédula de Identidad N° 11.851.170, asistido por la abogada MARIA CARLOTA BOVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 133.458, parte demandada, y por la otra, JOSÉ LUIS VIEIRA FARIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.082.170, asistido por el abogado DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.006, en el mismo orden, parte demandante; y mediante diligencia exponen que llegaron a un Convenimiento, solicitando la homologación del mismo convenimiento el cual se regirá en las siguientes condiciones:

“…La parte demandada debidamente asistida por abogado conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda y procede a hacer el pago de la cantidad de cuarenta y seis mil trecientos setenta y seis con trece bolívares (Bs. 46.376,13), según cheque de gerencia del Banco de Venezuela, el cual se acompaña en copia debidamente suscrita por la parte demandante y apoderado judicial, dicha copia se da íntegramente por reproducida parte del presente convenimiento de pago, visto el pago demandado por la parte demandada, la parte demandante acepta dicho pago y otorga finiquito definitivo sobre la deuda que los unías, no quedando que deba por este ni por ningún otro concepto. Ambas partes exponen visto el convenimiento de pago que procede, solicitan a este Tribunal a su digno cargo se sirva devuelva el cheque original con su respectivo protesto y sea entregado a la parte demandada. De igual manera solicitamos y sea entregado a la homologación del presente convenimiento y al archivo del expediente una vez, que conste la devolución del titulo cambiario y su respectivo protesto, pedimos que se habilite el tiempo que sea necesario y la urgencia del caso … ”

Ahora bien, la doctrina señala que el convenimiento se define como un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio eventual.

En este mismo sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (negrillas de este Tribunal)

De la norma adjetiva anteriormente transcrita, se evidencia que las partes mediante convenio mutuo pueden poner fin a un litigio que está pendiente, y al observar del caso nos ocupa, muy especialmente de las actas procesales, se desprende, que las partes, convinieron de mutuo acuerdo en la presente causa, en consecuencia, el convenimiento realizado por las partes, resulta procedente y así se decide.

En base a la fundamentación antes señalada, este Tribunal IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado en fecha 30/01/2014, por el ciudadano JORGE DANI CATTAROSSI, titular de la Cédula de Identidad N° 11.851.170, asistido por la abogada MARIA CARLOTA BOVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 133.458, parte demandada, y por la otra, JOSÉ LUIS VIEIRA FARIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.082.170, asistido por el abogado DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.006, en el mismo orden, parte demandante, todos ampliamente identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 256 eiusdem.

Sin embargo, este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de las condiciones establecidas en el convenimiento homologado.- Así se decide.
III
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA AL CONVENIMIENTO suscrito por el ciudadano JORGE DANI CATTAROSSI SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.851.170, asistido por la abogada MARIA CARLOTA BOVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 133.458, parte demandada, y por la otra, JOSÉ LUIS VIEIRA FARIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.082.170, asistido por el abogado DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.006, en el mismo orden, parte demandante, todos ampliamente identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 256 eiusdem.

Así mismo se ordena la devolución a la parte demandada del Titulo cambiario y su respectivo protesto y una vez esta haya manifestado haber recibido conforme dicho titulo este Tribunal dará por terminado el presente juicio y por consiguiente se ordenara el archivo del expediente, así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 de la tarde. Conste. (Scría.)
Exp. N°. 4.016-13.- MSP/luis