REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación
Araure, 5 de Febrero de 2014
Expediente N°: 4.025-13.-
SOLICITANTE: HERLIS MAGAVIC RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.844.037, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.411, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos MANUEL EDUARDO CORDERO GONZALEZ, FRANSILVER JASON CORDERO ESCOBAR, ELEAZAR FLORES CORDERO ESCOBAR, VICTOR JOSE CORDERO ESCOBAR, PILAR MARIA DE LOS ANGELES CORDERO DE FERNANDEZ, ROSA ELIZABETH CORDERO DE SANTANA, XIOMARA COROMOTO CORDERO COLMENAREZ, SHIRLEY LOURDES CORDERO ESCOBAR y VIRGINIA YELITZA CORDERO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.110.256, V-4.201.177, V-5.942.872, V-5.949.793, V-5.942.873, V-9.841.812, V-13.556.053, V-7.596.969 y V-10.135.815, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: Definitiva
Ante este Tribunal en fecha 31/07/2013, la Abogada HERLIS MAGAVIC RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.844.037, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.411, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos MANUEL EDUARDO CORDERO GONZALEZ, FRANSILVER JASON CORDERO ESCOBAR, ELEAZAR FLORES CORDERO ESCOBAR, VICTOR JOSE CORDERO ESCOBAR, PILAR MARIA DE LOS ANGELES CORDERO DE FERNANDEZ, ROSA ELIZABETH CORDERO DE SANTANA, XIOMARA COROMOTO CORDERO COLMENAREZ, SHIRLEY LOURDES CORDERO ESCOBAR y VIRGINIA YELITZA CORDERO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.110.256, V-4.201.177, V-5.942.872, V-5.949.793, V-5.942.873, V-9.841.812, V-13.556.053, V-7.596.969 y V-10.135.815, respectivamente, intentó la Rectificación de la Acta de Defunción inserta ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el Nº. 914, de fecha 29/09/2.004, del ciudadano FRANCISCO MIGUEL CORDERO CASTILLO, quien en vida se identificaba con la Cédula de Identidad Nº 859.486.
La solicitud fue admitida el 05/08/2013, ordenándose a tal efecto, a la parte solicitante a consignar los Datos Filiatorios de la cujus ALMUNDA GONZÁLEZ, y su acta de nacimiento, una vez conste en auto lo solicitado este Tribunal Proveerá lo conducente (folio 14).
En fecha 20/09/2013, diligenció la Abogada Herlis Rodríguez, en su carácter acreditado en autos, y consigno los Datos Filiatorios de la de cujus ALMUNDA GONZÁLEZ, requerido por este tribunal por auto de fecha 05/08/2013, (folio 15 y 16).
Por auto este tribunal en fecha 25/09/2013, ordeno a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 17 y 18).
En fecha 18/11/2013, el Abogada Herlis Rodríguez, en su carácter acreditado en autos, mediante diligencia consigna los emolumentos, para que se expidan las copias a fin de que se remita la Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público; por auto de esta misma fecha el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber recibido de mano del Secretario de este Tribunal los emolumentos necesarios (folios 19 al 20).
En fecha 14/10/2013, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana HYRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del segundo Circuito del Estado Portuguesa (folios 21 y 22).
En fecha 27/12/2013, se libro y ordenó la publicación de un Cartel de Citación en un Diario de mayor circulación de la Capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Defunción formulada por Abogada Herlis Rodríguez, en su carácter acreditado en autos. (folios 23 al 25).
En fecha 16/12/2013, la Abogada Herlis Rodríguez, en su carácter acreditado en autos, mediante diligencia consigna la publicación del cartel de citación (folios 26 y 27).
Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por la solicitante está referido a que en el Acta de Defunción consignada junto a la solicitud y la cual se pretende su rectificación y registrada por la Oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 29/09/2004, se asentó de manera errónea como nombre de la cónyuge del causante FRANCISCO MIGUEL CORDERO CASTILLO a ABUNDIA GONZÁLEZ, siendo lo correcto ALMUNDA GONZÁLEZ, motivo por el cual procede a solicitar su corrección
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompaño como medio de pruebas los siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 914, correspondiente al causante FRANCISCO MIGUEL CORDERO CASTILLO, marcada con la letra “A”, expedida en fecha 09/01/2012, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folios 2), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem; y que demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano falleció el día 29/09/2004, en el Hospital de esta ciudad, dejo nueve (9) de nombres: MANUEL EDUARDO, FRANCILVER, PILAR MARIA, VICTOR JOSE, ELEAZAR, CHIRLEY, ROSA, VIRGINIA y XIOMARA, y así se establece.-
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 2, expedida en fecha 13/01/2012, por la Abogada Anais Celideth Torrealba Jimenez, en su carácter de Jefe de Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa (folio 3 fte y vto), marcada con la letra “B”, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora que el causante FRANCISCO CORDERO y la de cujus ALMUNDA GONZÁLEZ, en fecha 09/04/1936, contrajeron matrimonio civil ante el referido Juzgado, y así se establece.
3.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 100, correspondiente a la causante ALMUNDA GONZÁLEZ DE CORDERO, marcada con la letra “C”, expedida en fecha 09/01/2012, por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folio 4), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem; que al ser adminiculada con la Constancia de Datos Filiatorios, expedida en fecha 26/06/13, por la Dirección de Dactiloscopia adscrita al Departamento de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (folio 16), demuestra a esta juzgadora, que el nombre correcto de la causante es ALMUNDA GONZÁLEZ DE CORDERO, y así se establece.-
4.- Copias de las Cédulas de Identidad Números. V-859.486 y V-859.486, de la causante ALMUNDA GONZÁLEZ DE CORDERO y del de cujus FRANCISCO MIGUEL CORDERO CASTILLO, respectivamente (folio 5 y 6), marcada con la letra “D y E”, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no obstante a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento.
5.- Copia Certificada de documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa de fecha 18/07/2013, bajo el N° 02, Tomo 125, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, (folios 7 al 10), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra esta Juzgadora que los ciudadanos MANUEL EDUARDO CORDERO GONZALEZ, FRANSILVER JASON CORDERO ESCOBAR, ELEAZAR FLORES CORDERO ESCOBAR, VICTOR JOSE CORDERO ESCOBAR, PILAR MARIA DE LOS ANGELES CORDERO DE FERNANDEZ, ROSA ELIZABETH CORDERO DE SANTANA, XIOMARA COROMOTO CORDERO COLMENAREZ, SHIRLEY LOURDES CORDERO ESCOBAR y VIRGINIA YELITZA CORDERO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.110.256, V-4.201.177, V-5.942.872, V-5.949.793, V-5.942.873, V-9.841.812, V-13.556.053, V-7.596.969 y V-10.135.815, respectivamente, otorgaron Poder Especial a la abogada HERLIS MAGAVIC RODRÍGUEZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.411, para que los represente en los términos expuestos en el poder en referencia y así se establece.-
6.- Copias de las Cédulas de Identidad Números. V-5.942.873, V-7.596.969, V-9.841.812, V-10.135.815, V-13.556.053, V-1.110.256, V-4.201.177, V-5.942.872, V-5.949.793 y V-18.844.037, de los ciudadanos PILAR MARIA DE LOS ANGELES CORDERO DE FERNANDEZ, SHIRLEY LOURDES CORDERO ESCOBAR, ROSA ELIZABETH CORDERO DE SANTANA, VIRGINIA YELITZA CORDERO ESCOBAR, XIOMARA COROMOTO CORDERO COLMENAREZ, MANUEL EDUARDO CORDERO GONZALEZ, FRANSILVER JASON CORDERO ESCOBAR, ELEAZAR FLORES CORDERO ESCOBAR, y VICTOR JOSE CORDERO ESCOBAR, respectivamente, (folios 11 y 12), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no obstante a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento.
De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas por la solicitante Abogada HERLIS MAGAVIC RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.844.037, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.411, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos MANUEL EDUARDO CORDERO GONZALEZ, FRANSILVER JASON CORDERO ESCOBAR, ELEAZAR FLORES CORDERO ESCOBAR, VICTOR JOSE CORDERO ESCOBAR, PILAR MARIA DE LOS ANGELES CORDERO DE FERNANDEZ, ROSA ELIZABETH CORDERO DE SANTANA, XIOMARA COROMOTO CORDERO COLMENAREZ, SHIRLEY LOURDES CORDERO ESCOBAR y VIRGINIA YELITZA CORDERO ESCOBAR, antes identificados, que efectivamente al momento en que la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, registró el Acta de Defunción N° 914, en fecha 29/09/2004, con ocación al fallecimiento del ciudadano FRANCISCO MIGUEL CORDERO CASTILLO, se señalo de manera errónea el nombre de la cónyuge del prenombrado causante, como ABUNDIA GONZÁLEZ, quedando demostrado que el nombre correcto de la esposa del de cujus en cuestión, es ALMUNDA GONZÁLEZ, tal como se comprobó con el Acta de Matrimonio, N° 2, Acta de defunción N° 100, la constancia del Saime y copia de la cédula de identidad apreciada ut supra en los puntos N° 3, 4,5, y 16, que fueron apreciados del análisis probatorio realizado a las pruebas presentadas por la solicitante, en consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción N° 914, de fecha 29/09/2004, registrada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y así se decide.-
En base a los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción N° 914 registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 29/09/2004, formulada por la Abogada HERLIS MAGAVIC RODRÍGUEZ GARCÍA, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos MANUEL EDUARDO CORDERO GONZALEZ, FRANSILVER JASON CORDERO ESCOBAR, ELEAZAR FLORES CORDERO ESCOBAR, VICTOR JOSE CORDERO ESCOBAR, PILAR MARIA DE LOS ANGELES CORDERO DE FERNANDEZ, ROSA ELIZABETH CORDERO DE SANTANA, XIOMARA COROMOTO CORDERO COLMENAREZ, SHIRLEY LOURDES CORDERO ESCOBAR y VIRGINIA YELITZA CORDERO ESCOBAR, antes identificados, todos ampliamente identificados ut supra, y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación de dicha Acta, en cual se señalo erróneamente el nombre de la cónyuge del causante FRANCISCO MIGUEL CORDERO CASTILLO, como ABUNDIA GONZÁLEZ, quedando demostrado que el nombre correcto de la esposa del de cujus en cuestión es ALMUNDA GONZÁLEZ como erróneamente fue asentado.
En consecuencia, SE ORDENA oficiar a la Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Defunción antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrense Oficios respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los cinco del mes de febrero del año dos mil catorce.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA G.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 de la tarde. Conste.
(Scría.)
Expediente N° 4025-13.-
MSP/luís
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