REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 07 de Febrero de 2014.
203° y 154°
SOLICITUD N°: 2.669-2013.

SOLICITANTE: GLADYS FRANCISCA TORRES viuda de YANES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.869.445, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: JAIME GONZALEZ T, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.838.919, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.556.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 08/07/2013, por la ciudadana GLADYS FRANCISCA TORRES viuda de YANES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.869.445, de este domicilio, asistida por la Profesional del Derecho JAIME GONZALEZ T, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.838.919, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.556; en la cual solicita a este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos BELKIS YAJAIRA SOLEDAD YANES GARCÍA, OMAIRA ISABEL YANES GARCÍA, LEOPOLDO PRUDENCIO YANES GARCÍA y LUCIANO JOSE YANES TORRES y YSABEL SOFIA YANES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.554.005, 5.278.922, 7.213.316, 16.040.844 y 16.966.491, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUCIANO YANES FERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.544.407 domiciliado en la Urbanización San José Avenida 1, Casa N° 98, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, el día VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL (24/12/2012) esposo de la primera de los nombrados y padre de los anteriores, cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2.669-13, y a tal efecto, se ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, la publicación de un Cartel de Citación a todas aquellas personas que pudieran tener interés alguno acerca de la solicitud en cuestión (folios 20 al 22).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copias fotostáticas simple de la Cédula de Identidad Nros. V-11.544.407 y V-3.869.445 del causante LUCIANO YANES FERNÁNDEZ y la solicitante GLADYS FRANCISCA TORRES DE YANES, respectivamente, (folio 03), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

2.- Copia fotostática simple del Acta de Matrimonio N° 36, expedida en fecha 09/11/2010, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 4), que al tratarse de una copia simple expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y que al ser adminiculada con la misma Acta consignada en copia simple cursante al folio 5 al 10, demuestra a esta juzgadora, que el de cujus LUCIANO YANES FERNANDEZ, contrajo matrimonio con la prenombrada solicitante en fecha 07/02/1981, por ante la referida oficina. Y así se establece.

3.- Copia fotostática simple del Acta de Matrimonio N° 36, expedida en por el Abogado Juan Alberto Almao, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 5), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, se desecha del presente procedimiento por cuanto fue consignado de manera incompleta, Y así se establece.

4.- Copia simple de asiento suscrito por la Abogada Margarita del C. Rodríguez Mejías, en su carácter de Registradora Civil del Estado Portuguesa, (folios 6 y 8), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, se desecha del presente procedimiento por cuanto fue consignado de manera incompleta, Y así se establece.

5.- Copia simple de constancia de apostillamiento suscrita por la ciudadana Enma C. Toledo Padilla, en su carácter de Directora del Servicio Consular Extranjeros adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores (folios 9 y 10), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, se desecha del presente procedimiento por cuanto fue consignado de manera incompleta, Y así se establece.

6.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 114, expedida en fecha 02/07/2013, por la Abogada Anais Celideth Torrealba Jimenez, en su carácter de Jefa de la Unidad de Registradora Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, (folio 11), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus LUCIANO YANES FERNÁNDEZ, falleció Ab-intestato el día 24 de Diciembre de 2012. Y así se establece.

7.- Copia fotostática manuscrita simple del Acta de Nacimiento N° 117, expedida por la Abogada Audry Zamora Jhonson, en su carácter de Registradora Principal Auxiliar del Estado Aragua, (folios 12 y 13), correspondiente a la ciudadana BELKIS YAJAIRA SOLEDAD, que al tratarse de una copia manuscrita simple expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija del hoy fallecido LUCIANO YANES FERNÁNDEZ.- Y así se establece.

8.- Copia fotostática manuscrita simple del Acta de Nacimiento N° 685, expedida por la Abogada Audry Zamora Jhonson, en su carácter de Registradora Principal Auxiliar del Estado Aragua, (folios 14 y 15), correspondiente a la ciudadana OMAIRA ISABEL, que al tratarse de una copia manuscrita simple expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija del hoy fallecido LUCIANO YANES FERNÁNDEZ.- Y así se establece.

9.- Copia fotostática manuscrita simple del Acta de Nacimiento N° 686, expedida por la Abogada Audry Zamora Jhonson, en su carácter de Registradora Principal Auxiliar del Estado Aragua, (folios 16 y 17), correspondiente al ciudadano LEOPOLDO PRUDENCIO, que al tratarse de una copia manuscrita simple expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo del hoy fallecido LUCIANO YANES FERNÁNDEZ.- Y así se establece.

10.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 1288, expedida en fecha 21/07/2010, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 18), correspondiente al ciudadano LUCIANO JOSE, que al tratarse de una copia simple expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo del hoy fallecido LUCIANO YANES FERNÁNDEZ.- Y así se establece.

11.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 1493, expedida en fecha 20/07/2010, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 19), correspondiente a la ciudadana ISABEL SOFIA, que al tratarse de una copia simple expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija del hoy fallecido LUCIANO YANES FERNÁNDEZ.- Y así se establece.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos ROBERT JOSÉ QUINTERO JAIME y TULIO ISMAEL GONZÁLEZ TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-12.859.907 y V-12.265.316, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana: GLADYS FRANCISCA TORRES viuda de YANES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.869.445, de este domicilio, asistida por la Profesional del Derecho JAIME GONZALEZ T, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.838.919, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.556; en la cual solicita a este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos BELKIS YAJAIRA SOLEDAD YANES GARCÍA, OMAIRA ISABEL YANES GARCÍA, LEOPOLDO PRUDENCIO YANES GARCÍA y LUCIANO JOSE YANES TORRES y YSABEL SOFIA YANES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.554.005, 5.278.922, 7.213.316, 16.040.844 y 16.966.491, respectivamente, en su carácter de hijos del prenombrado causante como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUCIANO YANES FERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.544.407 domiciliado en la Urbanización San José Avenida 1, Casa N° 98, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, el día VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL (24/12/2012), dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho.

Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de toda la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, solicitadas por la parte interesada. Para la obtención de los fotostátos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,


Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ


























Solicitud N° 2.669-13.- MSP/luís.-