REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, 18 de Febrero de dos mil catorce.
203 ° y 154°


En fecha: veintiuno (21) de Noviembre del 2013, los ciudadanos: AURORA LUCRECIA SOTO ARIAS y JOSÉ ANDRES ROMAN LEAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-7.542.309 y V-8.052.380 respectivamente, la primera domiciliada en la carrera 6 entre calles 4 y 5, Nº 57-77, Barrio Tierra Floja Sector I, Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa y el segundo en la calle 5 entre carreras 3 y 4, casa Nº 405, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JULIA ROMÁN LEAL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.025 y de este domicilio, solicitaron el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha: nueve (09) de Agosto del año 1.985, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 69, de los Libros de Actas de Matrimonio llevados en los Libros de registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, anexada a la presente solicitud (folio 3 frente y vuelto); y que procrearon dos (2) hijos de nombres: RAFAEL HONORIO ROMAN SOTO y MARIA ANDREINA ROMAN SOTO, venezolanos, de 28 y 23 años de edad respectivamente. Seguidamente, manifiestan que no adquirieron ninguna clase de bienes. De igual manera informaron que fijaron su domicilio conyugal en Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, desde el día de su matrimonio y que desde el día 01 de diciembre de 1.990, se separaron, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, de mutuo y amistoso acuerdo, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; enmarcándose dentro de las previsiones que contemplan el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de cinco (5) años; por tales motivos solicitan se declare el divorcio y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une, conforme a los fundamentos en el primer párrafo del Artículo 185-A. acompañando a la solicitud certificación del Acta de Matrimonio, copia certificada de acta de nacimiento de los hijos, copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, cartas de residencia (folios 03 al 11).

En fecha veintiuno (22) de Noviembre del 2013, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 877/2013 (folio 12).

En fecha: veintiséis (26) de Noviembre del 2013, se le dio entrada al escrito de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 877/2013; asimismo fue admitido, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 13 y 16).

En fecha veintinueve (29) de Enero del 2014, Se recibe comisión debidamente cumplida relativa a la citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa,(folios 17 al 23).

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (05) años y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: AURORA LUCRECIA SOTO ARIAS y JOSÉ ANDRES ROMAN LEAL, plenamente identificados; contraído por ante el Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa; según consta de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 69, de fecha nueve (09) de Agosto del año 1.985 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante ese año y que riela al folio tres (03) del expediente.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.
La Secretaria,

Abg. Beatriz C. Gómez


En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:00 a.m., del día 18-02-2014, conste,
Scria.-
Exp. Nro. 877/2013
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