REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, veintiuno (21) de febrero de 2014.
203 ° y 155°

En fecha: siete (07) de Octubre de 2013, los ciudadanos: TRINA YULIMER VELASQUEZ GUTIERREZ y JUAN VICENTE PINEDA COLMENÁREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-9.844.594 y V-7.596.948 respectivamente, de oficios del hogar la primera y el segundo albañil, domiciliados en la calle José Antonio Páez, Barrio Nuevo Píritu, Sector I, casa Nº 80, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa y en el Barrio 4 de Febrero, calle 4, casa S/Nº, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en el mismo orden, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NIOBE SILAID VELÁZQUEZ GONZÁLEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.950.566, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.183, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha: dieciséis (16) de septiembre de 1.985, contrajeron matrimonio civil por ante la Unidad de Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa, como consta del Acta de Matrimonio que anexan a la solicitud. Igualmente, manifiestan que fijaron su última residencia conyugal en la calle José Antonio Páez, Barrio Nuevo, Píritu sector I, casa Nº 80, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, donde sus relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales. Asimismo, manifiestan que procrearon durante esa unión dos (2) hijas de nombres: NIOBE DIGMAR JOSEFINA y ADRIANA MARÍA JOSÉ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.644.361 y Nº V-24.141.165. Seguidamente, manifiestan que su matrimonio comenzó a enfrentar problemas de comunicación por una evidente incompatibilidad de caracteres y continuó en franco deterioro hasta que culminó con su separación de mutuo acuerdo en fecha: 20-11-1997, manteniendo una ruptura prolongada y permanente por más de quince (15) años y once (11) meses; por lo que decidieron solicitar a este Tribunal el divorcio fundamentado en la causal 185-A del Código Civil. Además, señalan que el ciudadano Juan Vicente Pineda Colmenárez cede los derechos y acciones que tiene sobre un inmueble a sus dos hijas anteriormente mencionadas, consistente en una vivienda Rural de (INREVI), ubicada en calle José Antonio Páez, Barrio Nuevo, Píritu sector I, casa Nº 80, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Finalmente, solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley; acompañando copia certificada del Acta de Matrimonio Nº76 del año 1985, copias certificadas de las actas de nacimiento de las hijas, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de sus hijas, constancias de residencia de los solicitantes (folios 2 al 8).
En fecha: ocho (08) de octubre del 2013, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 859/2013 (folio 9).
En fecha: once (11) de octubre del 2013, se admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para lo cual se libró exhorto al Juzgado Segundo del Municipio Páez de Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 10 al 13).
En fecha: treinta y uno (31) de enero del 2014, se recibió el resultado de la comisión librada en la presente solicitud relativa a la citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual se encuentra debidamente cumplida (folios 14 y 21).
Se deja constancia que la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, habiendo sido citada en fecha: 30-10-2013 por el Juzgado comisionado, resultas que fueron recibidas en este Juzgado en fecha: 31-01-2014, en el lapso previsto, no presentó informe alguno.




Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente dieciséis (16) años y tres (3) meses; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: TRINA YULIMER VELASQUEZ GUTIERREZ y JUAN VICENTE PINEDA COLMENÁREZ, plenamente identificados; contraído por ante la Prefectura del Distrito Esteller del estado Portuguesa, hoy Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa; según consta de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 76, de fecha: dieciséis (16) de noviembre del año 1.985, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1985 y que riela al folio dos (02) del expediente.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. BEATRIZ C. GÓMEZ


En fecha de hoy: 21-02-2014, se publicó, siendo las 10:00 a.m. Conste,
Scria.-
SOLICITUD Nro. 859/2013
mtg.-