REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
203° y 154°
EXPEDIENTE NRO. 969/2011
DEMANDANTE: MILEXIS DANIELA PULGAR BONILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficios Archivista, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.052.681, domiciliada en la Carrera 2 cruce con Calle 2, Barrio José Antonio Páez, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en su carácter de representante legal del niño: (SE OMITE NOMBRES POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY), de nueve (09) años de edad.

DEMANDADO: JOSÉ RAFAEL MUÑOZ PINEDA, (Difunto), venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.052.197 y domiciliado en la Calle 3, Barrio José Antonio Páez, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA:
En fecha: 02 de agosto de 2.011, se recibió Acta de Acuerdo Extrajudicial realizada por los ciudadanos: MILEXIS DANIELA PULGAR BONILLA y JOSÉ RAFAEL MUÑOZ PINEDA (Difunto), , por ante la Defensoría del Niño (a) y Adolescente de esta localidad, “Una Puerta Abierta a la Esperanza”, folios (1,2, 3 y 4) acompañada de anexos constante de tres (3) folios útiles.

En fecha: 03 de agosto de 2.011, se le da entrada a la solicitud en los libros respectivos, quedando anotada bajo el Nro. 969/2011 (folio 8).


En fecha: 04 de agosto de 2.011, se Homologa el Acuerdo Extrajudicial de la Obligación de Manutención, (SE OMITE NOMBRES POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY), realizada entre los ciudadanos: MILEXIS DANIELA PULGAR BONILLA, en su carácter de representante legal del niño: (SE OMITE NOMBRES POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY), contra: JOSÉ RAFAEL MUÑOZ PINEDA (Difunto), (folios 09 al 13).

En fecha: 30 de Enero de 2.014, Comparece previa notificación ante este Tribunal la ciudadana: MILEXIS DANIELA PULGAR BONILLA, donde consigna acta de Defunción del Obligado alimentario en la presente causa: JOSÉ RAFAEL MUÑOZ PINEDA (Difunto), folios (34 y 35).

Ahora bien, con respecto a la extinción de la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente prevé en el artículo 383 lo siguiente: “La obligación Alimentaria se extingue: a) por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma; b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa autorización judicial”.

En el presente caso, nos encontramos ante la circunstancia de un obligado alimentario quien no cumplió con su obligación de manutención, esto por un lado y por el otro; esto por un lado y por el otro, la circunstancia de la muerte del obligado ciudadano: JOSÉ RAFAEL MUÑOZ PINEDA (Difunto), según acta de defunción N° 18, debidamente expedida por la Abogada Anaís Celideth Torrealba Jiménez. Registradora Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, anexa al presente expediente falleció en fecha 02 de marzo del 2013, a consecuencia de. SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMOPERITONEO Y HEMONERMOTORAX DISPAROS DE ARMA DE FUEGOS.

En este orden, podemos observar que el supuesto de hecho como lo es la muerte del obligado, encuadra dentro de la consecuencia jurídica de la norma como lo es la extinción de la Obligación de Manutención, máxime, constando en autos la Copia Certificada de Defunción del ciudadano: JOSÉ RAFAEL MUÑOZ PINEDA (Difunto), signada con el Número 18, de fecha: 02-04-2013, expedida por la Jefa de la Unidad de Registro Civil de este Municipio, Abg, Anaís Celideth Torrealba Jiménez, de donde se desprende que el mencionado ciudadano falleció en fecha: 02 de Marzo de 2013.

Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal acuerda que es procedente declarar la extinción de la Obligación de Manutención. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA con competencia en materia Alimentaria, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por cuanto se observa en autos que el obligado alimentario, ciudadano: JOSÉ RAFAEL MUÑOZ PINEDA falleció tal como consta en autos; esto de conformidad con el artículo 383, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda librar oficio al Banco Sofitasa, a los fines de solicitar la cancelación de la Cuenta de ahorros Nro 0137-0053000127520-2, aperturada en beneficio del niño: JOSMER RAFAEL MÚÑOZ PULGAR en representación de su madre ciudadana: MILEXIS DANIELA PULGAR BONILLA, parte demandante en la presente causa y que una vez conste en auto la cancelación de dicha cuenta de ahorro y allá quedado firme la presente sentencia, se ordene el archivo del expediente.-
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.


La Secretaria,

Abg. Beatriz C. Gómez.

La presente sentencia fue publicada en el día de hoy: 04-02-2014, siendo la 1:00 p.m. Conste,
Scria.
Exp. Nro. 969/2011.
llj