REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 19 de FEBRERO de 2014
203º y 154º
ASUNTO: Nº 1688-2014
Vista la diligencia de fecha 18 de Enero de 2014 inserta en el folio 57 suscrita por la Abogada en ejercicio AURA MERCEDES PIERUZZINI, apoderada judicial del Ciudadano GIAN PIERO COPPOLA FANELLI, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita a este Tribunal la reposición de la causa al estado de admitir la demanda conforme al procedimiento establecido en el articulo 101 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamiento de Vivienda.
Revisadas como han sido las actas procesales, y por cuanto, la presente causa se admitió conforme al procedimiento breve del Código de Procedimiento Civil, siendo lo Correcto el procedimiento pautado en el articulo 101 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamiento de Vivienda, se acuerda lo solicitado por la parte demandante y como consecuencia de lo anterior, se ordena reponer la causa al estado de admitir la demanda por desalojo de inmueble, conforme al articulo 101 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamiento de Vivienda. Así mismo, se dejan sin efecto los folios 39 al 56 vto. Así se decide.
La Jueza Suplente Especial
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
EXP N° 1688-2014
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