REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 20 de febrero de 2014
203º y 155°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Único y Universal Heredero, hecha por la ciudadana MARIA DOLORES BROCK HOFFMANN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.549.210, domiciliada en Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, asistida en este acto por NICOLAS HUMBERTO VARELA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.422, titular de la Cédula de Identidad V- 4.200.038. Donde solicita se le declare a ella en su condición de hija, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante: KATHLEEN HOFFMANN, quien en vida era extranjera, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad N° E- 170.865, y quien falleció Ad-intestato el día diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil doce, según Acta de Defunción N° 193, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en autos Acta de Defunción de la Causante: KATHLEEN HOFFMANN, N° 193, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, Acta de Inserción de Nacimiento de la solicitante, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, copias de Cédulas de Identidad de la solicitante y la causante; documentos estos que demuestran que la mencionada Solicitante, es la única y universal heredera, de la ante referida Causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: BRUNA BELLINI DE D’ORAZIO y ANA MARIA SALAS DE MONTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.563.404 y V- 11.540.421, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA DOLORES BROCK HOFFMANN, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus: KATHLEEN HOFFMANN, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.
(Secretaria)
Solicitud N° 14.347-2014
TGO/GSBE/memo