PREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 154º

ASUNTO: 1676-2013

Partes: GERMAN ENRIQUE HEREDIA HERNANDEZ Y VALENTINA DEL CARMEN CANELON PEREZ

DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 02 de diciembre de 2013, los ciudadanos GERMAN ENRIQUE HEREDIA HERNANDEZ Y VALENTINA DEL CARMEN CANELON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.662.403 y V-10.637.638, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho MAXIMILIANO GUERRA GARCIA, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.011 solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldía del Municipio San Isidro Labrador, Distrito Turén del Estado Portuguesa, el día 30-10-1988, tal como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio, que acompaño y marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en la carretera Uno, casa numero treinta y cuatro del caserío Micro Este Chingali, del Distrito Turén, del Estado Portuguesa, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal quedo interrumpida en el mes de noviembre del año 1991, debido por divergencias que se presentaron entre pareja, decidieron de mutuo acuerdo, separarse de hecho, sin que hasta la presente se haya producido reconciliación si se haya establecido ningún tipo de relación dentro de la vida conyugal y sin que haya existido hasta la presente fecha ningún interés de ambas partes para establecer la relación, por tanto en definitiva están en presencia de una Ruptura Prolongada de la vida conyugal en común por mas de veintiún (21) años, durante la convivencia procrearon un hijo que lleva por




nombre LUIS ENRIQUE HEREDIA CANELON, nacido el día 04-06-1988, de profesión Licenciado en Entrenamiento Deportivo, mención Gimnasia Artística, desempeñándose como promotor deportivo , titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.052.711, de la cual consigno copia fotostática, durante todo ese tiempo de unión conyugal, no adquirírieron ningún tipo de bienes que liquidar .-

Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de ambos y de su hijo. (F 2 al 5)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 02 de septiembre de 2013 y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 6 y 7)

En fecha 17 de enero de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 8 y 9)

En fecha 17 de enero de 2014, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-11).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos GERMAN ENRIQUE HEREDIA HERNANDEZ Y VALENTINA DEL CARMEN CANELON PEREZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha (30-10-1988), inserta bajo el Nº 11 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador Municipio Turén del Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turén Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Tres (03) días del mes de febrero del año Dos mil catorce (2.014).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria.

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:45 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.676-2013
TGO/GSBE/oma