REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 154º
ASUNTO: 1547-2013
Partes: MARIA EUDULIA ABREU DE ALBARRAN
ELPIDIO DEL CARMEN ALBARRAN RIVAS
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha En fecha 11 de enero de 2013, la ciudadana: ABREU DE ALBARRAN MARIA EUDULIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.321.454, domiciliada en la Avenida 3, Barrio La Jacobera, casa N° 20-20, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, debidamente asistida por la profesional del Derecho ORLENIS ELIANA RODRIGUEZ COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.903.386 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.103, solicito Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 21 de agosto del mil novecientos sesenta y cuatro (1964), contrajo matrimonio con el ciudadano ELPIDIO DEL CARMEN ALBARRAN RIVAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.499.089, domiciliado en la Avenida 6 entre calle 8 y 9, Trapichito, Valencia, Estado Carabobo; por ante la Prefectura del Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida 3, Barrio La Jacobera, Casa N° 20-20, Municipio Turèn, Estado Portuguesa. De esa unión no procrearon hijos. Que mediados del mes de Noviembre de 1966 se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, en virtud de eso, se produjo una ruptura prolongada. En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. Así mismo, indica que no
obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar. Es por lo que solicito la citación del ciudadano ELPIDIO DEL CARMEN ALBARRAN RIVAS, antes identificado.-
Finalizando solicito la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia de cedula de identidad de la solicitante y copia certificada del Acta de Matrimonio. (F 1 al 4)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 11 de enero de 2013, y se acordó la citación del ciudadano ELPIDIO DEL CARMEN ALBARRAN RIVAS, a fin de que comparezca y exponga lo que crea conveniente a la presente solicitud de divorcio y una vez que se realizara el acto de comparecencia de los conyugues, se libraría Boleta de Notificación a la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 5 al 8)
En fecha 24 de Octubre de 2013, comparece el ciudadano ALPIDIO DEL CARMEN ALBARRAN RIVAS, y manifestó su voluntad de divorciarse. (f.9)
En fecha 17 de enero de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de notificación correspondiente a la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada.- (f. 11 y 13)
En fecha 17 de enero de 2014, consta diligencia de la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, solicitando sea declarado Con Lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial de los cónyuges antes nombrados.
Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de enezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos MARIA EUDULIA ABREU DE ALBARRAN y ELPIDIO DEL CARMEN ALBARRAN RIVAS, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura del Municipio Monte Carmelo, Distrito Escuque, del Estado Trujillo, en fecha 21-08-1964, inserta bajo el Nº 11, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Monte Carmelo, Distrito Escuque Estado Trujillo, así mismo al Registro Principal del Estado Trujillo, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos mil catorce (2.014).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:00 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.547-2013
TGO/GSBE/memo
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