REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 154º

ASUNTO: 1665-2013

Partes: MARISELA COROMOTO MAJANO RODRIGUEZ

WILLIAM JOSE SUAREZ CAMACARO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 14 de Noviembre de 2013, los ciudadanos: MARISELA COROMOTO MAJANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.859.976 y el ciudadano WILLIAM JOSE SUAREZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.847.192, debidamente asistidos por la profesional del Derecho MARILUZ ALVAREZ ZABARCE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.905.711 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.837, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 25 de octubre de Mil Novecientos noventa y uno (25-10-1991), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Canelones, Municipio Turèn, del Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según consta en la copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 17, la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida 2 entre calle 7 y 8, Casa N° LM20, La Misión, Parroquia Canelones, Municipio Turèn del Estado Portuguesa. De esa unión procrearon un (1) hijo de nombre KEIBER ALEJANDRO SUAREZ MAJANO, mayor de edad, nacido el 5 de junio de 1992, según consta en acta de nacimiento, anexada marcada con la letra “B”, titular de la Cédula de Identidad N° 23.579.229. Que de la unión no fomentaron bienes que liquidar. Que desde el mes de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993), se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.



Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad. (F 1 al 6)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 14 de Noviembre de 2013, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 7 y 8)

En fecha 17 de enero de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 9 y 10)

En fecha 17 de enero de 2014, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-11).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos MARISELA COROMOTO MAJANO RODRIGUEZ y WILLIAM JOSE SUAREZ CAMACARO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda
DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Canelones, Municipio Turèn, del Estado Portuguesa, en fecha 25-10-1991, inserta bajo el Nº 17, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil Parroquia Canelones, Municipio Turèn, Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil Parroquial Canelones, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año Dos mil catorce (2.014).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:30 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.665-2013
TGO/GSBE/memo