REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 154º

ASUNTO: 1680-2014

Partes: CARMEN GREGORIA PICHARDO SUAREZ

HENRY RAMON HERNANDEZ CORDERO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 15 de enero de 2014, los ciudadanos: CARMEN GREGORIA PICHARDO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.546.812, domiciliada en la Laguna II, Municipio Turèn, Estado Portuguesa y el ciudadano HENRY RAMON HERNANDEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.636.158, domiciliado en la Avenida cuatro casa N° 55-90, Barrio José Antonio Páez, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la profesional del Derecho MILAGRO VANESSA RIERA ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.391.655 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183133, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 11 de julio de mil novecientos ochenta y nueve (11-07-1989), por ante la Prefectura del Municipio Turèn, del Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según consta en la copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida cuatro casa numero cincuenta y cinco guión noventa, Barrio José Antonio Páez, Municipio Turèn del Estado Portuguesa. De esa unión procrearon dos hijos de nombre: HERICMAR CAIROLYS HERNANDEZ PICHARDO y CARHERY YOSELIN HERNANDEZ PICHARDO, venezolanas, de veinticinco (25) años de edad, y titulares de la Cédula de Identidad N° V- 19.282.187 y V- 19.282.188, respectivamente tal como se evidencia en las copias de Cédulas de Identidad, que anexaron a la solicitud, marcadas “B” y “C”. Que de la unión no fomentaron bienes que liquidar. Que a mediados del mes de abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994) hasta la fecha, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.

Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad. (F 1 al 6)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 15 de enero de 2014, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 7 y 8)

En fecha 17 de enero de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 9 y 10)

En fecha 17 de enero de 2014, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-11).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos CARMEN GREGORIA PICHARDO SUAREZ y HENRY RAMON HERNANDEZ CORDERO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Jefatura Civil del Municipio Turèn, del Estado Portuguesa, en fecha 11-07-1989, inserta bajo el Nº 89, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar al Registro Civil Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año Dos mil catorce (2.014).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:16 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.680-2014
TGO/GSBE/memo