REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 154º

ASUNTO: 1681-2014

Partes: JOSÉ LUIS ULACIO RODRÍGUEZ

YELITZA DEL CARMEN NOGUERA ROSENDO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 15 de enero de 2014, los ciudadanos: JOSÉ LUIS ULACIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.544.180, domiciliado en el Poblado 3, Transversal de la Tercera Calle, Casa S/N, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa y la ciudadana YELITZA DEL CARMEN NOGUERA ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.092.183, domiciliado en el Barrio Unido, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la profesional del Derecho LINNY MARIA SANCHEZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.414.949 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.184, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 10 de julio de mil novecientos noventa y uno (10-07-1991), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Nueva Florida, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según consta en la copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 04, la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Poblado 3, Transversal de la Tercera calle, Casa S/N, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa. De esa unión procrearon una hija de nombre: ENNY IVONNE ULACIO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.299.156, tal como se evidencia en la copia de Cédula de Identidad, que anexaron a la solicitud, marcada “C”. Que de la unión no fomentaron bienes que liquidar. Que hace aproximadamente dieciocho (18) años, específicamente el diez
(10) de octubre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), hasta la fecha, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.

Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad. (F 1 al 7)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 15 de enero de 2014, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 8 y 9)

En fecha 17 de enero de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 10 y 11)

En fecha 17 de enero de 2014, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-12).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos JOSE LUIS ULACIO RODRIGUEZ y YELITZA DEL CARMEN NOGUERA ROSENDO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Nueva Florida, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, en fecha 10-07-1991, inserta bajo el Nº 04, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil Parroquia Nueva Florida, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar al Registro Civil Parroquia Nueva Florida, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año Dos mil catorce (2.014).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 Pm. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.681-2014
TGO/GSBE/memo