REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 154º

ASUNTO: 1682-2014

Partes: DORIS MARINA SUAREZ y FRANCISCO SEGUNDO COLMENAREZ SEQUERA

DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 15 de enero de 2014, los ciudadanos DORIS MARINA SUAREZ y FRANCISCO SEGUNDO COLMENAREZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.835.093 y V-5.947.421, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho MIRIAN JIMENEZ, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.172 solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Distrito Turén del Estado Portuguesa, hoy Municipio Turén del Estado Portuguesa, tal como consta acta de Matrimonio que acompaño marcado “A”, siendo su ultimo domicilio conyugal la siguiente dirección; calle nueve entre Av. 6 y 7 , casa sin numero de la ciudad de Turén del Estado Portuguesa. De esa unión procrearon cuatro (4) hijos, quienes llevan por nombres DOLFAN SEGUNDO COLMENAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión: oficinista de empresa, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.091.690, la cual consta en la partida de nacimiento que anexaron al escrito marcado “B”, MILAGROS DEL CARMEN COLMENAREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante Universitaria, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.868.795, la cual consta en la partida de nacimiento que anexaron al presente marcado “C”, FRANCIS ARLETTE COLMENAREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiantes Universitaria, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.397.075, la cual consta en la partida de


nacimiento que anexaron al presente escrito marcado “D” y FRANK ALEXANDER COLMENAREZ SUAREZ, venezolano, mayor ce edad, soltero, de profesión T.S.U, en administración Tributaria, titular de la Cédula de Identidad n° V- 15.868..796, la cual consta en la partida de nacimiento que anexaron al presente escrito marcado “E”.

Alega que después del nacimiento de la ultima hija ocurrido en diciembre de año 1988, se separaron , por desavenencias surgida en el curso de la vida conyugal, viviendo a partir de ese entonces cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde esa fecha no han hecho en vida en común, bajo ninguna circunstancia; en consecuencia, los hechos descrito se enmarcan dentro de las provisiones que contemplan el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza desde Diciembre del año 1988 hasta la presente fecha, veinticinco (25) años para ser mas preciso.

A la vez hacen la notificación de las direcciones de habitación para los tramites y comunicaciones legales correspondientes: La del ciudadano Francisco Segundo Colmenarez Sequera: Calle 8 entre Av. 1 y 2, casa N° 1-23 de la ciudad de Turén del Estado Portuguesa y de Doris Marina Suárez; transversal 9 entre calles 6 y 7 casa sin numero, La Colonia Agrícola, Parroquia San Isidro, Municipio Turén del Estado Portuguesa. Asimismo declararon no adquirieron ningún bien en la comunidad conyugal.

Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los hijos. (F 2 al 9)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 02 de septiembre de 2013 y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 10 y 11)

En fecha 17 de enero de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 12 y 13)

En fecha 17 de enero de 2014, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-14).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos DORIS MARINA SUAREZ y FRANCISCO SEGUNDO COLMENAREZ SEQUERA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha (21-01-1980), inserta bajo el Nº 03 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Turén Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año Dos mil catorce (2.014).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria.

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:45 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.682-2013
TGO/GSBE/oma