REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 154º

ASUNTO: 1683-2014

Partes: PEDRO PABLO RODRIGUEZ VARGAS y AMELIA ROSA PEÑA DE RODRIGUEZ

DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 15 de enero de 2014, los ciudadanos PEDRO PABLO RODRIGUEZ VARGAS y AMELIA ROSA PEÑA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.599.868 y V-8.660.462, respectivamente, domiciliados el primero en la avenida 9 entre calles 5 y 6 casa sin numero Municipio Turén del Estado Portuguesa, y la segunda en la vereda 09 de la Urbanización La Laguna, Municipio Turén del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la profesional del Derecho SANDRA KARINA GONZALEZ MOLINA, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.695 solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turén Estado Portuguesa, el día veintiocho (28) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), según consta de Acta de Matrimonio numero 23, acompañada marcada con la letra “A”, siendo su ultimo domicilio conyugal len la avenida 9 entre calles 5 y 6 casa sin numero Municipio Turén, Estado Portuguesa, alegan que se presentaron problemas personales entre ellos y se fue deteriorando la relación a tal punto que afecto la estabilidad y armonía conyugal, es por eso que decidieron separarse de hecho, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por mas de veinte (20) años viviendo cada uno en domicilio diferentes , y hasta la presente fecha de muto acuerdo han permanecido así, sin que haya habido entre ellos ninguna posibilidad de reconciliación alguna. De la unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre YURYSBETH RODRIGUEZ PEÑA, de Veintinueve (29) años, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.753789, tal como se evidencia en las copias de la Cédula, la cual anexo marcada con la letra “B”. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurrieron ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicitaron la disolución del vinculo matrimonial que los une, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los hijos. (F 2 al 5)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 15 de enero de 2014 y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 6 y 7)

En fecha 17 de enero de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 8 y 9)

En fecha 17 de enero de 2014, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-10).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos PEDRO PABLO RODRIGUEZ VARGAS y AMELIA ROSA PEÑA DE RODRIGUEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Civil de San Isidro Labrador, del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha (28-12-1982), inserta bajo el Nº 23 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador, del Municipio Turén del Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador, del Municipio Turén Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año Dos mil catorce (2.014).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria.

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:45 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.683-2013
TGO/GSBE/oma