REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
Asunto Nº 1687-2014
SENTENCIA DEFINITIVA
Ante este Tribunal en fecha 16 de enero de 2014, el ciudadano RAFAEL ANTONIO RAMOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.416.837, domiciliado en la Calle 9 del Barrio Nuevo casa Numero 18147-2, El Playón Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio OLGA TRINIDAD VALLTA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.659.773 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.442, formuló la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada con el N° 140, de fecha 26 de julio de 1.979, inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa.
CAPITULO I
La solicitud fue admitida el 16 de enero de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, resolviéndose el asunto sumariamente, fijándose un lapso de Diez (10) días de despacho siguientes para dictar sentencia. (F. 08)
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que lo alegado por el solicitante: La Rectificación de la Partida de Nacimiento, signada con el N° 140, de fecha 26 de julio de 1979, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, la cual anexa, que en dicha Partida de Nacimiento no aparece el lugar de nacimiento, se omitió y no dice “nacido en esta ciudad” y le han rechazado en varias oportunidades, su derecho a obtener el Titulo de Técnico Superior Universitario: tiene ya 34 años de edad, y no ha podido culminar sus estudios, ni tener trabajo con los correspondientes beneficios, debido a ese problema; por lo que fundamentando en lo que establece el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, solicitó sea Rectificada la partida de Nacimiento, en lo referido a la ciudad, así como la dirección y lugar donde nació, ese hecho le afecta y en la actualidad ese tramite le es necesario para poder participar en su acto de grado de Técnico Superior Universitario a efectuarse los primeros días de marzo, cuyo error involuntario de la persona que transcribió la supra mencionada partida, le ha causado inconveniente y engorroso tramite por ante la Registradora Civil del Municipio Santa Rosalía, tramite que realizo desde hace varios meses hasta que le informaron que debía ser por este medio por tal razón solicito a la ciudadana Juez, que tan pronto emita su criterio al respecto de la subsanación del error podrá proceder otro tramite que necesariamente debe ser realizado con una identidad bien definida, como puede apreciarse de las expresiones anteriores, asimismo, alego también, que el funcionario encargado de hacer el asiento de su partida de nacimiento por error involuntario copio “el día: VEINTICINCO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, a la una de la tarde y lleva por nombre: RAFAEL ANTONIO . Debiendo ser lo correcto y transcribir “ y expuso; Que el niño que presenta nació en el Hospital doctor Armando Delgado de Turén del Estado Portuguesa, el día Veinticinco de Junio de Mil Novecientos Setenta y Nueve, a la una de la tarde y lleva por nombre RAFAEL ANTONIO
A los efectos de definir legalmente la situación y poder graduarse después del sacrificio que realizo para poder llegar a la meta, solicito la rectificación de la partida de nacimiento, en el sentido, de que se corrijan en la forma expresamente pedida en esta demanda.
Alega, por todas las razones expuestas anteriormente, los fundamentos en las facultades que se le confiere los artículos 773 Y 769 del Código de Procedimiento Civil , el artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. 39.264 del 15 de septiembre de 2009, igualmente solicito que la presente demanda sea admitida sustanciada conforme a derecho y declarada en la definitiva con todos los pronunciamiento de ley.
MEDIOS DE PRUEBAS
En tal sentido, observa esta Juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas lo siguiente:
PRIMERO: Consigno original de la Partida de Nacimiento N° 140 de fecha 26 de julio de 1979 llevada por el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Consigno original de la Partida de Nacimiento N° 140 de fecha 26 de julio de 1979 llevada por el Registrador Principal Auxiliar del Estado Portuguesa.
TERCERO: Consigno copia de la Cédula de Identidad del ciudadano Rafael Antonio Ramos Castillo.
CUARTO: Consigno original Datos Filiatorios expedido por el Jefe de la Oficina del Saime Acarigua, Adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia. Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería. Saime. Acarigua 19/06/2013, en la que el Jefe de la Oficina de Identificación y en conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Administración Central, hace constar que en los archivos de esa Oficina aparece registrada una tarjeta alfabética que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad N° 16.416.837, expedida en fecha 07/06/2013 y cuyos datos filiatorios son los siguientes Nombres RAFAEL ANTONIO Apellidos RAMOS CASTILLO. Nombre de los Padres CRISTOBAL RAMOS y ANA RAMONA CASTILLO. Lugar Fecha de Nacimiento: Turén Municipio Turén Parroquia Villas Bruzual - Turén el 25/06/1979, País Venezuela . Estado Civil, soltero, presento Partida de Nacimiento N° 140. Año 26/07/1979, expedido por la primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosalía, del Distrito Turen del Estado Portuguesa el día 07/06/1994, Hijo donde fue presentado (fdo) ilegible, en letra de imprenta Lcdo. Miguel Ángel Méndez Aldana, Director (e) de Dactiloscopia y Archivo Central. (l.s.) “
Con dichas pruebas, queda demostrado que efectivamente el solicitante ciudadano RAFAEL ANTONIO RAMOS CASTILLO, antes identificado, nació en el Hospital doctor Armando Delgado de Turen del Estado Portuguesa, el día Veinticinco de Junio de Mil Novecientos Setenta y Nueve, no como lo indica la Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 140, emitida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, que señalan “Que presenta un niño que nació “el día: VEINTICINCO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, a la una de la tarde y lleva por nombre: RAFAEL ANTONIO. Es por lo que se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro 140 a nombre de : RAFAEL ANTONIO RAMOS CASTILLO, todo de conformidad con el artículo 501 del Código Civil Venezolano concordado con el artículo 772 y 174 del Código de Procedimiento Civil.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 140 del año 1979, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, y la inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO RAMOS CASTILLO, ampliamente identificado Up supra, y en consecuencia, se ordena la Rectificación de dicha Acta de Nacimiento.
Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Portuguesa y al Registrador Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento ante descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil catorce.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 .AM. Conste:
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(Secretaria)
Asunto Nº 1.687-2014
TGO/GSBE/oma
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