REPUBLICA BOLIVARIANA DE DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 06 de febrero de 2014
203º y 154°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana ANYERLIS LEIDIMAR SANCHEZ SIVIRA, venezolanas, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.759.008, asistida por el Abogado en ejercicio WALID ABOAASI, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.680.259, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.990. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: SAIDA DEL CARMEN PEREZ CARBALLO y JOHANA KATHERINE BASTIDAS, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 17.600.065 y V- 19.377.733, respectivamente.
Consta que lA solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías, sobre un lote de Terreno Municipal, constante de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (276 M2), ubicado en el callejón N° 1, Barrio El Rosario, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, estado Portuguesa, cuyos linderos son: NORTE: Con parcela Nro. 014, con medida de VEINTITRES METROS LINEALES, (23 ML.). SUR: Con Parcela Nro. 012, con medidas de VEINTITRES METROS LINEALES, (23 ML) ; ESTE: Con parcela 008, con medidas de DOCE METROS LINEALES (12 M.L.); OESTE: Callejón Nro. 1, Barrio “El Rosario” , que es su frente, con medidas de DOCE METROS LIENALES (12 ML); de una casa de habitación familiar, cuya área de construcción es de aproximadamente CINCUENTA Y SIETE CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (Mts 57.16), cuyas característica son: paredes de bloques frisadas y pintada, techo de zinc, suspendido con estructura de hierro, piso de cemento pulido, puertas de hiero, ventanas panorámicas con protectores de hierro, la referida vivienda esta distribuida de la siguientes manera: Dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) porche construido con columna de cemento y techo de platabanda, un (1) baño con sus respectivas piezas sanitarias, revestidos de cerámicas y cuenta con servicios de aguas servidas y aguas claras, servicios de energía eléctrica con acometida embutida.

El costo total de las mejoras y bienhechurías es de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES, (Bs. 115,000,oo). Que han venido poseyendo y ocupando las mencionadas mejoras y bienhechurías, antes descritas y que dichas mejoras y bienhechurías fueron construidas con dinero de su propio peculio y a sus propias y únicas expensas. Que las han venido ocupando y poseyendo en forma continua, interrumpida, pacifica no equivoca y sin perturbación alguna desde hace varios años.
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ANYERLIS LEIDIMAR SANCHEZ SIVIRA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Cédula Catastral y Plano de Mesura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Constancias de Residencias emitidas por el Consejo Comunal del Barrio “EL ROSARIO” del Municipio Turén, Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad del solicitante y de los testigos, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,

Abg GLORIA S. BURGOS E.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
____________
Solicitud Nº 14..354-2014
TGO/GSB/oma