REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 10 de Febrero de 2014.
203º Y 154º.
EXPEDIENTE: Nº 1246-2013.
PARTES: YHONNY JOSE GIL MARTINEZ. C.I. N°S. V- 20.812.998 Y SUAREZ LOAIZA YAILI GABRIELA V-22.107.883.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION)
SENTENCIA: DEFINITIVA
PARTE NARRATIVA:
En fecha 19 de Junio de 2012, los ciudadanos YHONNY JOSE GIL MARTINEZ Y SUAREZ LOAIZA YAILI GABRIELA venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. C.I. N°S. V-20.812.998 Y V-22.107.883, respectivamente, domiciliado el Primero en el Barrio 23 de Enero, calle Eulogia Perez, casa S/N, del Municipio Ospino, Estado Portuguesa y la Segunda domiciliada en el Barrio Libertador, calle N°4, casa S/N, del Municipio Ospino, solicitaron la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que en fecha 26 de Junio de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, que establecieron el único y último domicilio conyugal en el Barrio 23 de Enero, calle Eulogia Pérez, casa S/N, del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, no procrearon hijos, ni bienes, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.- Anexo documentales.
Admitida la solicitud en fecha 28 de Enero de 2013, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual consta en auto la notificación.
En diligencia de fecha 05 de Febrero de 2014, los ciudadanos: YHONNY JOSE GIL MARTINEZ Y SUAREZ LOAIZA YAILI GABRIELA, asistido de abogado solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
HECHA LA NARRATIVA EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: YHONNY JOSE GIL MARTINEZ Y SUAREZ LOAIZA YAILI GABRIELA, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Junio de 2010, según consta en Acta de Matrimonio N° 50.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los diez (10) día del mes de Febrero de 2014. Años 202º y 154º.-
LA JUEZ TITULAR.
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA
EL SECRETARIO
ABG. ERASMO QUIJADA
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:20 a.m. Conste.-
ABG. ERASMO – SECRETARIO.-
EXP Nº 1246-2013.
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