REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 11 de Febrero de 2014.
203º Y 154
Expediente N° 1322-2013

DEMANDANTE: Velasquez Yustiz Nailet Josefina
Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N°13.738.674

DEMANDADO: Luis Nazario Antequera Colmenarez
Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.246.956

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION,

SENTENCIA: DEFINITIVA
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa, mediante solicitud de la Ciudadana: Velasquez Yustiz Nailet Josefina, Venezolana, titular de la cédula de Identidad NºV-13.738.674, domiciliada en el Caserio la Vega, calle principal, diagonal a la Cancha, del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en su carácter de MADRE del menor: Luis Felipe, con el fin de iniciar el procedimiento especial de Fijación de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Contra el Ciudadano: Luis Nazario Antequera Colmenarez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.246.956, domiciliado en el Barrio Caja de Agua, a una cuadra del único Mercal, la Miel, Municipio Simon Planas, Estado Lara,. Recibidas dichas actuaciones en este despacho en fecha 08 de Noviembre del año 2013, con el fin de dar cumplimiento al artículo 315 de la ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. Admitida la demanda en fecha 13 de Noviembre de 2013, se acordó librar, exhorto con oficio y Boleta de Citación al Juzgado Distribuidor del Municipios Palavecino, los Rastrojos, ubicada en la Calle el Cementerio, con Avenida Juan de Dios Moreno, Cabudare, estado Lara con Boleta de citación al Demandado, para que concurriera al tercer (3) día mas (2) como termino de la distancia, de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana Velasquez Yustiz Nailet Josefina, Haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes.

El 25-11-2013, el Alguacil de este Tribunal Practico la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito.

El 14-01-14, se regreso actuaciones del Juzgado Distribuidor del Municipios Palavecino, los Rastrojos, ubicada en la Calle el Cementerio, con Avenida Juan de Dios Moreno, Cabudare, estado Lara, con la boleta de Citación del demandado ciudadano Luis Nazario Antequera Colmenarez, debidamente firmada.

El 21-01-14 siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, entre los ciudadanos Velasquez Yustiz Nailet Josefina y Luis Nazario Antequera Colmenarez, y no compareció ningunas de las partes.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO DE LA DECISIÓN
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación
de la obligación alimentaría, la necesidad e interés
del niño o del adolescente que la requiera y la
capacidad económica del obligado..”

ANALISIS PROBATORIO

Por cuanto se observa que el demandado no compareció al Acto Conciliatorio, así como no concurrió a contestar la demanda, ni tampoco promovió algún tipo de prueba que lo imposibiliten a cumplir con esta obligación alimentaría; llevan forzosamente a este Tribunal a DECLARAR CON LUGAR la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al QUEDAR CONFESO el demandado y Así se decide.-
En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano Luis Nazario Antequera Colmenarez a consignar por concepto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (900.oo) Mensuales. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana Velasquez Yustiz Nailet Josefina, actuando en representación de su hijo: Luis Felipe, por FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano Luis Nazario Antequera Colmenarez, antes identificado a pagar por concepto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el monto de NOVECIENTOS BOLIVARES (900, oo) MENSUALES, los cuales deberá depositar a su hijo en la Cuenta de Ahorros que será aperturada para tal fin, al igual que la mitad de los gastos médicos, ropa y útiles escolares, y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre. Líbrese Notificación a la ciudadana: Velasquez Yustiz Nailet Josefina, a los fines de que comparezca ante este Tribunal para retirar el respectivo Oficio, para aperturar la Cuenta de Ahorro en el Banco Bicentenario de Ospino. ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Once días del mes de Febrero del (2.014). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez


Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El Secretario,

Abg. Erasmo Quijada.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 2: 00 pm. Conste.-
Erasmo– Secretario.-
Exp Nº1322-2013