REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 03 de Febrero de 2014.
203° y 154°

Expediente N° 1331-2014

DEMANDANTE: YALENNYS JANES SOTO MARIN
Venezolana, Titular de la C.I. Nº 17.363.776


DEMANDADO: ANIBAL ANTONIO MEZA GONZALEZ
Venezolano, titular de la C.I. Nº. V-18.893.691


MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).

NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada en fecha 08-01-2014, por la Ciudadana YALENNYS JANES SOTO MARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.363.776, y domiciliada en el Barrio negra Hipolita, Calle Principal, Casa S/N, Ospino Estado Portuguesa, compareció a su despacho con el fin de solicitar a beneficio de sus hijos: AARON SEBASTIAN Y ANIBAL ANTONIO, La FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, contra el padre ciudadano ANIBAL ANTONIO MEZA GONZALEZ.
Admitida la demanda en fecha 13-01-14, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana YALENNYS JANES SOTO MARIN, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes.
En fecha 15-01-2014, el alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Acarigua, quien la firmo conforme.-

En fecha 22-01-2014, el alguacil de este Tribunal consigno Citación librada al ciudadano ANIBAL ANTONIO MEZA GONZALEZ.

En fecha 29-01-14 día y hora Fijados para que tenga lugar el Acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos YALENNYS JANES SOTO MARIN Y ANIBAL ANTONIO MEZA GONZALEZ, el cual el demandado manifestó que a partir de este mes de Enero 2014, le a depositar ochocientos (800,oo) Bolívares mensuales y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre y la mitad de los gastos médicos, medicina una vez que ellos lo necesiten, es todo”, quedando la madre de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: YALENNYS JANES SOTO MARIN Y ANIBAL ANTONIO MEZA GONZALEZ, y en tal sentido el Ciudadano: ANIBAL ANTONIO MEZA GONZALEZ manifestó que le fija a sus hijos por Obligación de Manutención la cantidad de ochocientos (800,oo) Bolívares mensuales y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre y la mitad de los gastos médicos, medicina una vez que ellos lo necesiten, quedando la madre de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos, tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado en este Tribunal, en fecha 29-01-14; consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar los derechos de los niños y el requisito como lo es la Obligación de manutención por medio del sistema económico que tiene el Padre, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos YALENNYS JANES SOTO MARIN Y ANIBAL ANTONIO MEZA GONZALEZ, a favor de sus hijos; en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem. SE HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. Así se Decide.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada

Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los tres días del mes de Febrero del dos Mil Catorce(2.014). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.

El Secretario,

Abg. ERASMO QUIJADA.


Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11:40 a.m. Conste.-



Abg. ERASMO– Secretario.-

EXP. Nº 1331-2014
JRP.odo.-