EXP. NRO.1.738-2013.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos AURA GABRIELA MORALES LINAREZ Y RICHARD ALEXANDER PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.354.508 Y V-16.416.675, de este domicilio, asistidos por el Abogado CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 168.437 y titular de la cédula de identidad Nº 11.547.603.

Afirman los solicitantes que en fecha ventiuno (21) de Diciembre de 2007 contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº. 26, marcada con la letra “A”; que durante la unión no procrearon Hijos. No se adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en el barrio Bolívar, callejón Nº 1, Casa S/N, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el 22 de Enero del 2.008, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 20 de Septiembre de 2013 y consta al folio seis (6), que en fecha 10 de Enero de 2014 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos AURA GABRIELA MORALES LINAREZ Y RICHARD ALEXANDER PARRA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día ventiuno (21) de Diciembre de 2007 por ante Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº. 26.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria Accidental


Leslieth Colmenarez de Domìnguez

En la misma fecha siendo las 9:35 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:


Colmenarez/Secretaria
AAM/mp
Causa Nº 1738-2013