EXP. NRO.1.739-2013.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DIOGENES RAFAEL HERNANDEZ CHIRINOS Y FAUSTINA RAMONA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.472.021 Y V-9.566.320, de este domicilio, asistidos por la Abogada NOLIANA DEL JESUS GONZALEZ SILVA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 172.485.

Afirman los solicitantes que en fecha Ventinueve (29) de Agosto de 1979 contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad del Anterior Distrito Páez, actual Municipio Pàez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº. 379, inserta en el Folio Dos(2); que durante la unión procrearon cinco (5) Hijos: RICHARD RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, nacido el 16 de Abril de 1980 y titular de la cédula de identidad Nº 14.981.222 (Folio 4); HERNANDEZ GONZALEZ JEAN FRANCO, nacido el 23 de Marzo de 1981 y titular de la cédula de identidad Nº 15.071.913 (Folio 5); HERNANDEZ GONZALEZ JHONATTAN JAVIER (Folio 6); HERNANDEZ GONZALEZ JOSERT MIGUEL, nacido el 05 de Febrero de 1987 y titular de la cédula de identidad Nº 19.798.895 (Folio 7); HERNANDEZ GONZALEZ JOEL ARTURO, nacido el 16 de Marzo de 1988 y titular de la cédula de identidad Nº 19.798.694. No se adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización Durigua, Sector 4, Calle 1, Vereda 3, casa Nº 10, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el año 1999, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 20 de Septiembre de 2013 y consta al folio nueve (9), que en fecha 10 de Enero de 2014 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de quince (15) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DIOGENES RAFAEL HERNANDEZ CHIRINOS Y FAUSTINA RAMONA GONZALEZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día Ventinueve (29) de Agosto de 1979 por ante la Primera Autoridad del Anterior Distrito Páez, actual Municipio Pàez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº. 379.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria Accidental


Leslieth Colmenarez de Domìnguez

En la misma fecha siendo las 9:20 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:


Colmenarez/Secretaria
AAM/mp
Causa Nº 1739-2013