EXP. Nº 1.750-2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JHONNY SANTOS LINARES ECHEVERRIA Y RAQUEL COROMOTO RODRIGUEZ DE LINARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.658.572 y V-11.548.958 y de este domicilio respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MARY HENRIQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.353.

Afirman los solicitantes que en fecha 17 de Febrero de 1.989 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 12, y que acompañan marcada con la letra “A” número de folio cinco (5), que durante la unión no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, y procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: JHONNY YOTZUET LINARES RODRIGUEZ Y JOSMEL DAVID LINARES RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.640.444 y V-24.587.834. Y que el último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio Campo Lindo, Avenida 21, callejón 14 y 15 de esta ciudad Acarigua del Municipio Páez, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 25 de Octubre de 2.013 y consta al folio número ocho (8), y en fecha 10 de Enero de 2.014 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JHONNY SANTOS LINARES ECHEVERRIA Y RAQUEL COROMOTO RODRIGUEZ DE LINARES, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en copia certificada del acta de matrimonio Nro. 12.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los 18 días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria Accidental,


Leslieth Colmenarez

En la misma fecha siendo las 3:00 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:

Colmenarez/Secretaria Acc.

AAM/ ac
Causa N° 1.750-2013

Quien suscribe, La Secretaria del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA: Que las copias que preceden es reproducción fiel y exacta del original. Expediente Nro. 1.750-2013; Demandantes: JHONNY SANTOS LINARES ECHEVERRIA Y RAQUEL COROMOTO RODRIGUEZ DE LINARES; Motivo: DIVORCIO (185-A DEL CÓDIGO CIVIL); de cuya exactitud doy fe y certifico de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de de Procedimiento Civil en Acarigua, a los 18 días del Mes de Febrero del año 2.014.

La Secretaria Accidental,


Leslieth Colmenarez